ACUERDO –
CONTRIBUCIÓN PATRONAL ADIMRA
Y APORTE DEL TRABAJADOR A LA UOMRA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE FECHA 5/9/2001
Buenos Aires, 18 de octubre de 2001
VISTO:
El expediente 1.047.735/01, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), obrante a fojas 2/4, con las aclaraciones de foja 45 y ratificado a fojas 43 y 46.
Que los firmantes acreditan la personería que invocan y se encuentran habilitados para asumir el carácter de partes en la negociación.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación es el determinado por la representatividad que los agentes celebrantes detentan.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 1988), su decreto reglamentario 199/88, ley 23546, decreto 200/88.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el decreto 900/95.
Por ello,
El Subsecretario de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Art. 1 - Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Y LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), obrante a fojas 2/4, con las aclaraciones de foja 45 y ratificación obrante a fojas 43 y 46.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.
Art. 3 - De forma.
Juan Manuel Velasco - Subsecretario de Relaciones Laborales - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
EXPEDIENTE 1.047.735/01
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001
De conformidad con lo ordenado en la resolución (Ss.R.L.) 227/01 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.047.735/01, quedando registrado con el número 58/01.
Mónica Rissotto - División Normas Laborales y Registro C.C.T. y Laudos
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 260/75
ACUERDO DE FECHA 5/9/2001 HOMOLOGADO POR R. (Ss.R.L.) 227 DE FECHA 18/10/2001
SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCIÓN PATRONAL MENSUAL CON DESTINO A A.D.I.M.R.A. DEL 1% DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES BRUTAS DEVENGADAS Y UN APORTE MENSUAL DEL TRABAJADOR CON DESTINO A LA U.O.M.R.A. DEL 2% DE LA REMUNERACIÓN DEVENGADA
Partes intervinientes
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - U.O.M.R.A.; ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -A.D.I.M.R.A.
Lugar y fecha de celebración
Buenos Aires, 5 de setiembre de 2001
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere
Obreros y empleados comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 260/75 afectados a la industria metalúrgica, incluidos los transformadores metalúrgicos de productos siderúrgicos, los productores siderúrgicos de productos metalúrgicos y excluidas las producciones siderúrgicas.
Zona de aplicación:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2001, entre los señores Manfredo Arheit, Juan Carlos Lascurain, José Batista, Mario Polijronopulos, Mirta Fuks, Gastón Solari Loudet, Ulises de la Orden, Julio Bermant, David Uriburu, Carlos Liguori, Mauricio Trzewik, Norberto Ticca y Jorge Rodríguez, por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina - A.D.I.M.R.A. en representación del sector empresario metalúrgico, con domicilio en Adolfo Alsina 1609, 2º piso , Capital Federal; y en representación del sector sindical, los señores: Lorenzo Mariano Miguel, Luis Serafín Guerrero, Naldo Raúl Brunelli, José Cattaneo, Raúl Torres, Carlos G'Dansky, Eugenio Blanco, Antonio Caló, Enrique Salinas, Francisco Gutiérrez y Ángel Recúpero, por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina -U.O.M.R.A., con domicilio en Adolfo Alsina 477/85, Capital Federal; quienes han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la ley 14250 y demás disposiciones vigentes en la materia:
Que la representación empresarial y sindical quieren revalorizar el sentido del accionar conjunto de trabajadores y empresarios, como medio idóneo de generación de empleo y de estabilidad empresaria. En virtud de ello, desean plasmar la celebración del presente acuerdo de alcance convencional para ser incorporado al plexo normativo del convenio colectivo de trabajo 260/75, que permitirá generar los recursos necesarios destinados a implementar proyectos en forma individual y/o conjunta entre ambas entidades en beneficio de sus representados.
Que las partes reconocen que la economía mundial exige de las industrias metalúrgicas el esfuerzo de sus empresarios y trabajadores para lograr un alto nivel de calidad de los productos y alcanzar la competitividad requerida por los mercados.