C.C.T. - Nº. 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
28 AL 30
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 28º - Se establecen las siguientes condiciones de trabajo :
a) Entiéndese por encargado de máquina, aquel operario que exclusivamente dirige y limpia la maquina de fabricación durante toda su tarea.
b) Los obreros que levantan tablas con ladrillos al pie de la máquina y las colocan en las zorras, los sacadores de ladrillos y los que trabajan en la carga y descarga manual de secaderos serán relevados entre sí periódicamente.
c) Los sacadores de tejas coloniales y los obreros que trabajan en la producción directa de tejas francesas serán relevados entre sí periódicamente.
d) En cada máquina de producción deberá haber un responsable maquinista que estará a cargo y cuidado del funcionamiento de la misma.
e) En cada maquina de producción el equipo de hortilleros o sacadores estará compuesto por cuatro obreros.
f) Los foguistas recibirán el combustible al pie del trabajo, salvo acuerdo de partes. Un foguista no puede atender mas de un horno.
g) En los hornos túnel trabajará permanentemente un foguista, siendo su misión únicamente controlar el fuego y la entrada y salida de las zorras.
h) El personal que atiende calderas, ya sean manuales o automáticas deberá poseer un registro habilitante.
i) Los establecimientos que fabrican baldosas ya sea lisas o esmaltadas al personal que realiza clasificación, y también carga sobre camión para esta última tarea (carga sobre camión) deberá ser distribuido de modo tal que los relevos se produzcan periódicamente entre la totalidad de los componentes de la sección. Igual temperamento se adoptará para el personal encargado del retiro de cajas desde la mesa de trabajo.
Artículo 29º - Para el caso que iniciado el trabajo este debiera interrumpirse por lluvia u otras causas ajenas a la voluntad del obrero, los obreros quedan obligados a desempeñarse en cualquier tarea que le indicare la dirección del establecimiento, sin limitaciones de ninguna índole. Aquellos obreros que la dirección del establecimiento no destinare a otras tareas, tendrá derecho a percibir el jornal de las horas correspondientes a la jornada integra. En caso en que los obreros se negaran a efectuar las tareas que la dirección del establecimiento les indicara solamente tendrá derecho a percibir el salario sobre el tiempo que hubieran trabajado. Para el caso de que el obrero se presentase a sus tareas y estas por razones ajenas a su voluntad no se iniciasen, tendrá derecho a percibir como compensación el importe equivalente a una jornada de trabajo.
Artículo 30º - En cada establecimiento se dispondrá de un pito o sirena a efectos de anunciar el comienzo y el fin de la jornada, debiendo asimismo disponer de un reloj a la vista del personal.