Artículo 31º - Durante la vigencia de este convenio regirán los siguientes salarios según las categorías indicadas:
Personal especializado …………………………………..(*) por hora
Personal Calificado………………………………………..(*) por hora
Categoría A…………………………………………………(*) por hora
"' B…………………………………………………(*) por hora
'' C …………………………………………………(*) por hora
'' D …………………………………………………(*) por hora
'' E …………………………………………………(*) por hora
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Personal mensualizado: para determinar el sueldo del personal mensualizado se multiplicará el jornal básico de la categoría que le corresponda por 200 horas.
Salario del menor de:
de 14 a 16 años el 70% del salario establecido para la categoría D.
de 17 a 18 años el 80% del salario establecido para la categoría D.
Salario de personal femenino: el personal femenino que se desempeña en los establecimientos de jurisdicción de la presente convención en alguna de las tareas especificadas en el mismo y vinculadas directamente con la actividad industrial, percibirá el salario que se determina para la categoría correspondiente a la tarea desempeñada.
Queda excluido de la presente convención el personal femenino dedicado a tareas de limpieza de oficinas, cocina y toda otra actividad auxiliar.
Los obreros que trabajan en fábricas que elabora ladrillos macizos a máquina y cuyo posterior proceso de elaboración no difiera de los hornos comunes, percibirá el salario asignado a la categoría A.
Artículo 32º - El personal que cumple tareas en turnos rotativos, percibirá el incremento del 100% sobre el jornal básico que le corresponda, durante las horas que trabaje en el período comprendido entre las 13 horas del día sábado a las 24 horas del día domingo.
Artículo 33º - A partir de la vigencia del presente convenio el personal percibirá un ''Adicional por antigüedad" de pesos ……..(*) por hora y por año de antigüedad en el desempeño de sus tareas.
La antigüedad será considerada a partir del primer día del mes subsiguiente al cumplimiento de cada año de servicio.
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Artículo 34º - Las empresas al efectuar el pago de haberes a su personal deberán entregar el dinero ensobrado y con un detalle pormenorizado de lo abonado y retenido por todo concepto de acuerdo a la legislación vigente. En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la ley sobre integridad del salario.
Artículo 35º - El menor que ejecute tareas de mayor de 18 años, ganará igual salario que este último.
Artículo 36º - Al personal con una antigüedad mayor de 6 meses en el establecimiento que deba concurrir a prestar el servicio militar obligatorio, se le concederá un subsidio de $……..(*) al retirarse del establecimiento para su incorporación a las filas y otra de $……(*) al reintegrarse, una vez dado de bajo y reincorporado a la empresa, dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Artículo 37º - El salario familiar será abonado en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 38º - A los efectos que el personal obrero afiliado pueda beneficiarse con los planes de turismo social encarados por el Sindicato u otra organización los empleadores deberán comunicar al personal con antelación mínima de 60 días la fecha en gozará de su licencia anual.
Artículo 39º - Las empresas están obligadas a proveer de agua fresca al personal en condiciones potables. A tal efecto colocarán refrigeradores distribuidos en el perímetro de la planta en la cantidad de uno cada 60 operarios o fracción.
Artículo 40º - Las empresas darán cumplimiento a la Ley 11.883 y su Decreto Reglamentario 1.567/74 de la Superintendencia de Seguro.
Artículo 41º - Al personal incluido en el presente convenio a quién el principal enviara a ejecutar tareas fuera de la fabrica se le abonarán los gastos de almuerzo, siempre y cuando no haya podido regresar a la fábrica dentro del horario de trabajo que le corresponda, con motivo del cumplimiento de las tareas asignadas. En el supuesto caso que se trate de viajes de larga distancia la empresa correrá con la totalidad de los gastos que se le ocasione al operario por comidas y alojamiento.
Artículo 42º - En cumplimiento de lo establecido por la Ley 18.610, sus modificaciones, ampliaciones y/o reglamentaciones, los empleadores aportarán el 2,5% por ciento del total de las remuneraciones abonadas al personal ocupado y retendrán de los mismo el 1% de las remuneraciones del personal ocupado sin cargas de familia y 2% de las remuneraciones del personal con cargas de familia. El importe de las contribuciones serán enviadas al Sindicato ó depositadas en el Banco de la Nación Argentina (sucursal San Martín) cuenta 81-83 en forma mensual acompañado de una nómina de personal a quién se le efectúa las retenciones, con indicación en forma individual del importe retenido.
Artículo 43º - Colaborando con el ''Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio" instituido por el Sindicato Obrero Ladrilleros a Máquina y Anexos los empleadores aportarán a dicho fondo la suma de $(*) por cada obrero ocupado, únicamente en oportunidad de producirse el fallecimiento de algún obrero en cualquier fábrica comprendida en la jurisdicción de este Convenio. El Sindicato comunicará a la empleadora el fallecimiento indicando el nombre y apellido del obrero fallecido, fecha del fallecimiento y establecimiento donde trabajaba.
Además los empleadores retendrán a cada uno de los beneficiarios del presente convenio el importe de $ (*) por cada obrero fallecido de acuerdo con la indicación que en tal sentido cursara el Sindicato. La totalidad de los fondos recaudados (Aportes más retenciones) serán remitidos al Sindicato dentro de los 15 días de recibida la comunicación del fallecimiento, acompañada de una nómina del personal a quien se le efectúa la retención, con indicación del importe retenido. Estos importes serán destinados al "'Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio'', de acuerdo con la reglamentación aprobada por la Asamblea General de Afiliados al S.O.L.M.A.
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Artículo 44º - Las empresas comprendidas en los alcances del presente convenio entregarán al '"Sindicato Obrero Ladrilleros a Máquina y Anexos'" en concepto de '"Aportes para gastos de medicamentos y Subvención de Provedurías Sindicales"' la suma de $ (*) por mes y por obrero ocupado.
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Artículo 45º - A todo el personal que trabaje turnos corridos y que luego de haber cumplido con su jornada legal la empresa le solicite en forma no habitual que continúe trabajando horas suplementarias, le reembolsará los gastos de almuerzo ó cena ó le proveerá la comida correspondiente según las circunstancias, siempre que deba trabajar como mínimo una hora suplementaria. Igual criterio se seguirá para el resto del personal, cualquiera sea el horario de la cena, el que será considerado a partir de las 21 horas. En aquellas empresas donde las horas suplementarias sean habituales y exista comedor con servicio habilitado, las empresas subvencionarán con $ (*) por comida a los operarios que realicen horas suplementarias en esas condiciones y utilicen dicho servicio de comedor. Si no existiera servicio de comedor habilitado se mantendrá el subsidio de $(*) por comida mencionado, al personal que realice horas extras en dichas condiciones.
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados