C.C.T. - Nº. 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACION
46 AL 54
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACION
Artículo 46º - Los empleadores reconocerán en cada establecimiento una representación de su personal obrero de acuerdo a la siguiente escala:
De 2 a 50 obreros : 2 representantes
De 51 a 75 obreros : 3 representantes
De 76 a 100 obreros : 4 representantes
De 101 obreros en adelante 4 representantes, más uno por cada 25 obreros que supere esa cantidad. Los delegados gremiales mencionados designarán 2 de ellos para que constituidos en comisión serán los representantes del cuerpo de delegados ante la dirección de fábrica. Asimismo no tendrá límite el número de obreros del establecimiento que integre las comisiones directivas del sindicato o sus seccionales.
Artículo 47º - Los establecimientos tendrán por justificadas las ausencias y permitirán el retiro en horas de trabajo de los obreros que se vean en la necesidad de faltar ó retirarse de la fábrica por indicación del Sindicato manifestada por escrito y con anterioridad, y aceptará excepcionalmente la autorización por escrito posterior solo en aquellos casos de extrema urgencia y debidamente fundados. Cuando un Delegado Obrero deba concurrir al Ministerio de Trabajo en ejercicio de sus funciones gremiales, por un problema suscitado en el establecimiento, se le deberá abonar el jornal perdido únicamente en el caso que el reclamo y/o pedido fuera resuelto favorablemente a la solicitud gremial.
Artículo 48º - Se conviene la habilitación de un lugar para el Sindicato coloque un tablero de informaciones en cada establecimiento. Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Información sobre elecciones, designaciones del Sindicato y resultado de las mismas.
b) Información sobre actividades sociales, culturales y recreativas del Sindicato.
c) Información sobre las reuniones de la Comisión y Asambleas del Sindicato.
d) El tablero de informaciones no podrá ser utilizado por el Sindicato ni por sus miembros para dar a conocer ó distribuir panfletos ó manifestaciones políticas de ninguna índole.
Artículo 49º - Cuando se produzcan bajas en el personal por cualquier causa la patronal comunicará tal circunstancia al Sindicato ó al Delegado, dentro de la mayor brevedad posible una vez conocido el hecho. Tal información se hace únicamente a fin de facilitar la labor de las distintas secciones correspondientes a la obra social del Sindicato.
Artículo 50º - La empleadora abonará las horas de trabajo que efectivamente perdiera el obrero que concurra al Ministerio de Trabajo, citado por dichos organismos siempre que el representante empresario habiendo sido citado no se presentare.
Artículo 51º - En caso de que durante la vigencia de esta convención las autoridades dieran a otra u otras asociaciones obreras y/o patronales la representación del gremio, el Ministerio de Trabajo lo hará respetar íntegramente en todas sus partes hasta la terminación del plazo establecido.
Artículo 52º - Créase la Comisión Paritaria que estará compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes designados por cada una de las partes contratantes. Presidirá las mismas el funcionario que designe la dirección General de Asuntos Gremiales, siendo las resoluciones de cumplimiento obligatorio para las partes. Son funciones de dicha comisión las siguientes:
a) Intervenir en las diferencias que puedan surgir en el trabajo de cada establecimiento.
b) Interpretar el alcance de los términos y limitaciones del presente convenio.
c) Intervenir en forma conciliatoria en las discrepancias mutuas.
d) Arbitrar la intervención del Ministerio de Trabajo para la solución de las cuestiones imprevistas que pudieran surgir. Los problemas deberán presentarse en primer término ante la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las normas habituales del mismo, recién ante la imposibilidad de entendimiento directo podrán plantearse en el seno de la Comisión Paritaria y en caso de no obtenerse solución por tal vía podrán seguirse las demás que en derecho correspondan.
Artículo 53º - Los empleadores se comprometen a retener a los beneficiarios del presente convenio la cuota sindical equivalente al 2% de su remuneración básica mensual, de los haberes de la segunda quincena de cada mes. La recaudación será girada por cheque ó giro al Sindicato antes del día 15 del mes siguiente, acompañada de una nómina del personal a quién se le efectúa la retención, con indicación del importe retenido. Como constancia de la retención los empleadores entregarán al obrero el recibo que a tal efecto provee el Sindicato.
Artículo 54º - Los empleadores actuarán como agentes de retención de las cuotas de amortización de los préstamos que el Sindicato Obrero Ladrilleros a Máquina y Anexos le otorgue a sus afiliados. Cumpliendo en tal sentido con la reglamentación correspondiente establecida para tales fines por el S.O.L.M.A. Los importes recaudados en tal forma deberán remitirse al Sindicato dentro de los cinco días de efectuada la retención acompañada de una nómina del personal a quién se le efectuó la retención con indicación del importe retenido.