C.C.T. - Nº. 420/05 - ACEITEROS: OBREROS Y EMPLEADOS
HOMOLOGACION
RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 343/05
Buenos Aires, 27/09/05
VISTO:
El Expediente 1.091.818/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/92 del Expediente 1.091.818/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAÍS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que luce a fojas 67/69 de estos actuados la disposición (DNRT) 85 de fecha 13 de diciembre de 2004, por la que se constituyó la pertinente Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo 349/02, entre cuyos considerandos se señaló que la “... negociación pedida lo es sin menoscabo de otros convenios autónomos de la actividad que no significan sino el respeto por los derechos y capacidades negociales de todas las partes y actores sociales del sector...”.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.
Que las partes establecen la vigencia del texto convenido a partir del 1 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007.
Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744, (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAÍS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA, que luce a fojas 78/92 del Expediente 1.091.818/04.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 78/92 del Expediente 1.091.818/04.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - De forma.
B.O.: 14/10/05
Expediente 1.091.818/04
Buenos Aires, 29 de setiembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la resolución S.T. Nº 343/2005 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 78/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 420/05.