Art. 43 - a) Se determina un período de descanso anual remunerado (vacaciones) en los plazos y condiciones contenidas en los artículos 150 y subsiguientes de la L.C.T., salvo que en los acuerdos de rama o empresa las partes decidan pactar modificaciones a su modalidad y época de otorgamiento.
b) A los trabajadores casados se les concederá la licencia en período que utilice el cónyuge cuando trabajan en la misma empresa, y cuando no, contemplará la empresa la posibilidad de hacerlo.
LICENCIAS ESPECIALES
Art. 44 - Todo trabajador/a que done sangre en día hábil recibirá la remuneración correspondiente (sueldo fijo y promedio de comisión) contra presentación del certificado médico respectivo, comunicando su ausencia al principal, dentro de la jornada de trabajo.
MUDANZA
Art. 45 - La empresa abonará a todo trabajador/a que deba efectuar su mudanza a otro domicilio en día de trabajo para el interesado, una jornada (sueldo fijo y promedio de comisión) considerándose a sus efectos ausencia justificada. Se exceptúan los casos de traslado de hotel o pensión.
Art. 46 - La empresa abonará por examen prematrimonial a todo trabajador/a hasta ocho (8) horas de trabajo (sueldo fijo y promedio de comisión) pudiendo fraccionarse hasta dos veces a pedido del trabajador y debiendo presentar éste la debida constancia. En estos casos se considerará justificada la falta al trabajo.
CASAMIENTOS
Art. 47 - La empresa abonará por casamiento de hijo/a de todo trabajador/a una jornada legal de trabajo (sueldo fijo y promedio de comisión). En estos casos se considerará justificada la falta al trabajo. El interesado presentará constancia pertinente.
PERMISOS POR ENFERMEDADES DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
Art. 48 - El trabajador/a podrá solicitar autorización para faltar a sus tareas por enfermedades que den lugar a internación de los siguientes familiares: cónyuge hasta cinco días, hijos menores de diez años, hasta diez días. Los mismos deberán convivir con él y estar a su exclusivo cargo. Deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose la empresa el derecho de verificar dicha enfermedad. Estas ausencias por enfermedades de familiares son sin goce de sueldo y se computarán días corridos.
LIBRETA SANITARIA
Art. 49 - La empresa abonará a todo trabajador/a cuando deba concurrir a tramitar la libreta sanitaria hasta un máximo de cuatro horas (sueldo fijo y promedio de comisión) más el importe de la misma.
Cuando por citación fehaciente del Organismo Sanitario debiera concurrir en una segunda oportunidad, se le abonará hasta un máximo de dos (2) horas adicionales (sueldo fijo y promedio comisión).
Art. 50 - Todo trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales pagas (sueldo fijo y promedio de comisión):
a) Por nacimiento o adopción de hijo: dos (2) días hábiles.
b) Por matrimonio del trabajador/a: diez (10) días corridos. Cuando el trabajador/a tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses en el establecimiento, se computarán diez (10) días laborables.
c) Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera viviendo en aparente matrimonio, hijos o padres: tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: dos (2) días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros, tres (3) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media: dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad responsable del instituto en que cursa los estudios.
f) En las licencias referidas en los incisos c) y d) deberán computarse necesariamente en el período respectivo un (1) día hábil, cuando los mismos coincidieran con día domingo, feriados o no laborable.
g) En los casos en que la notificación del nacimiento o fallecimiento de un familiar del trabajador/ a previstos en los incisos anteriores, se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándose ese día dentro del permiso por días de licencia que le corresponda.
h) En los casos de los incisos a), b), c) y d), el trabajador deberá justificar ante el empleador, a fin de ser acreedor del pago correspondiente.
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS
GASTOS DE SEPELIO
Art. 51 - A partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonarán por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador/a, una contribución conforme al Art. 3 del presente convenio para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonará el importe establecido a tal efecto en el Art. 3 distribuido en partes iguales.
SUBSIDIO POR JUBILACION ORDINARIA Y VOLUNTARIA
Art. 52 - Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de egreso.
De 15 a 20 años: El importe equivalente a un (1) mes de la garantía básica de convenio.
Más de 20 años: El importe equivalente a dos (2) meses de la garantía básica de convenio.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando una suma beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibirá la que resulte más beneficiosa.
Art. 53 - Aportes y Contribuciones destinados entre otros objetivos a la acción gremial, capacitación, acción social, la formación profesional, la investigación y el desarrollo convencional.
APORTE SOLIDARIO
De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de delegados de la F.T.I.A. del 23 de abril del año 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo (CCT 286/97) o el que lo reemplace en el futuro de conformidad a lo preceptuado en el Art. 9º de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de su homologación una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Dicho aporte solidario no podrá superar el equivalente al 2% sobre una suma igual a 3 (tres) veces la garantía básica mensual establecida en el Art. 3 del presente convenio.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán disponer del no pago del mismo a quienes ya vienen realizando el aporte similar correspondiente.
CONTRIBUCION EMPRESARIA
Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la C.C.T. se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0046-Carlos Calvo, a nombre de F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro.