C.C.T. - Nº. 437/06 - OBREOS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
9 - BOLSA
CAPÍTULO 9
BOLSA DE TRABAJO
Art. 51 - Continúa en funcionamiento la Bolsa Colectiva de Trabajo para el personal de Cementerios, Panteones y afines de la Actividad creada por el CCT 205/1993, con sede en el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Esa entidad confeccionará los registros de personal por agrupamiento y categoría. A los fines de las coberturas de las vacantes que se produzcan, los empleadores podrán solicitar a los trabajadores inscriptos en los registros de personal antes enunciados, quienes contarán con una preparación específica acorde a las tareas a cumplir.