C.C.T. - Nº. 445/06 - HORMIGON ARMADO
IV - NIVELES MINIMOS DE SALARIOS
15 AL 16
Artículo 15 Salario Profesional Mínimo Conformado
Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo tendrán un nivel remuneratorio mínimo asegurado, por jornada laboral completa, excluidas horas extraordinarias, denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual (S.P.M.C.M.) que comprende al salario básico de Convenio.
Los valores correspondientes al Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual son referenciales y los mismos podrán conformarse con los importes que, por todo concepto, perciben los operarios/ as de sus empleadores.
Se deja expresamente aclarado que el S.P.M.C.M puede estar conformado por conceptos fijos (salarios básicos, premios, a cuenta de futuros aumentos, etc.) y/o variables sujetos al cumplimiento de condiciones (por ejemplo, productividad, producción, etc.) siendo que lo que se garantiza es la posibilidad de acceder al mismo y no un valor nominal, excepto cuando la producción, productividad y otras condiciones no se puedan cumplimentar por causas no imputables al trabajador.
Quedan expresamente excluidos de su cómputo, el adicional por Presentismo del art. 16.
La determinación de este Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en cada una de las empresas de la Industria.
Queda expresamente aclarado que el Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier sistema remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se altera ni se ve influido por el Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual.
Asimismo, operará la compensación y absorción automáticas de los distintos rubros o conceptos remuneratorios, cuando las remuneraciones abonadas por cualquier motivo, en su conjunto, y cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo sean superiores al Salario Profesional Mínimo Conformado Mensual.
Consideraciones generales
1.Los acuerdos internos de los establecimientos celebrados con intervención del Sindicato, tienen el carácter colectivo puesto que se celebran para el personal que integra el establecimiento.
2.La presentación de un nuevo sistema de trabajo y en consecuencia la posible variación de las escalas de premios para una o más secciones, no obligará al empleador a tener que hacerlo en otra o todas las secciones del establecimiento.
3.Quedan en plena vigencia, según los términos en que se pactaron, los acuerdos por productividad celebrados con el personal en los distintos establecimientos cuyo cumplimiento es de obligación para las partes y serán tenidos en cuenta para llegar al nivel garantizado en esta convención.
Artículo 16 Adicional por Presentismo
El trabajador con asistencia perfecta en la quincena, percibirá un adicional por un valor equivalente al 20% del Salario Básico, de la categoría en la que esté trabajando. No se perderá este adicional si las inasistencias en toda la jornada o parte de ella, se debe a:
Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales, por razones familiares y/o gremiales.
Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
Feriados obligatorios.
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
El “Día del Trabajador de la Construcción”.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo, o por enfermedad inculpable en los términos del artículo 208 de la LCT. Por tal motivo, el adicional por presentismo, no será tomado en cuenta en la base de cálculo para establecer la remuneración por los días ausentes en caso de enfermedad.
En estos casos, el trabajador no percibirá el adicional por el lapso de la inasistencia, pero percibirá el adicional por al resto de los días de la quincena en que hubiere trabajado efectivamente.
Corresponde la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los Salarios Básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo.
Se deja expresamente aclarado, que para el cálculo del importe del adicional por presentismo, sólo debe tomarse en consideración el Salario Básico de convenio y que el porcentaje no se aplica sobre ningún otro adicional legal ni convencional, como por ejemplo las horas extraordinarias, antigüedad, premios cualquiera que fuere su origen o denominación, etc.
Asimismo, cada empresa podrá acordar premios adicionales por viajes realizados o metros cúbicos producidos, el cual, al igual que el Premio por Presentismo, no será tomado como base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias.