PRIMERA: Se deja expresamente aclarado que no se producirá absorción sobre los beneficios sociales otorgados por imperio del artículo 103 bis de la LCT que deberán ser mantenidos en sus actuales niveles y condiciones.
Las partes de común acuerdo manifiestan que el sistema remuneratorio acordado reemplaza, compensa y absorbe por única vez y hasta su concurrencia la asignación no remunerativa del acuerdo homologado por la Resolución Nro. 547 de la Secretaria de Trabajo y los adelantos a cuenta de futuros aumentos, las mejoras salariales y/o incrementos remuneratorios otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdo o convenio de partes, cualquiera sea el concepto por el cual su hubieran otorgado.
SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido, que la aplicación de los nuevos montos remuneratorios, en ningún caso, podrán traducirse en una disminución del valor que perciba el trabajador, en forma efectiva, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, turno y demás rubros que hubiera percibido cada trabajador al mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente convenio.
TERCERA: Las partes dejan expresamente aclarado que dentro de los noventa días procederán analizar las distintas variables en materia de nivel de actividad y condiciones económicas. Asimismo las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional, dispusiere aumentos no comprendidos en el presente acuerdo.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.
ANEXO A
1) De acuerdo a los niveles descriptos en el artículo 14 del presente convenio las partes acuerdan los siguientes valores básicos mensuales que regirán a partir del 1º de abril de 2006.
NIVEL SALARIO BASICO
A $ 879,00
B $ 956,00
C $ 1.038,00
D $ 1.220,00
Este salario básico será de aplicación para todas las empresas comprendidas en el presente convenio.
2) Las partes establecen que las empresas que produzcan más de 72000 metros cúbicos abonarán a partir del 1º de abril de 2006 un 8% por sobre los salarios básicos para completar el SMPCM (artículo 15).
NIVEL PORCENTUAL EN PESOS
A $ 70,50
B $ 76,50
C $ 83,00
D $ 98,00
3) Las partes establecen que para las provincias Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego serán aplicables las cláusulas del presente convenio, rigiendo en materia salarial lo que en más dispongan las legislaciones provinciales (decretos, leyes, resoluciones).