C.C.T. - Nº. 90/90 - PASTAS FRESCAS
IV - GRATIFICACION Y BONIFICACION ESPECIALES
43 AL 53
CAPÍTULO IV
GRATIFICACIÓN Y BONIFICACIÓN ESPECIALES
Art. 43 - Bonificación especial por asistencia: Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo o categoría, tendrán derecho al Premio Especial por asistencia mensual, de acuerdo con la siguiente Escala: Sin Faltas: El Diez (10%) por ciento del total de su remuneración mensual. Medio Día de Falta: El cinco (5%) por ciento de su remuneración mensual. Un (1) Día de Falta: El dos y medio (2,5%) por ciento de su remuneración mensual; no se computará como falta y mantendrá su derecho al cobro de las bonificaciones, cuando la motivación y/o causa de la falta obedezca a las siguientes razones: Feriados nacionales o provinciales; Día del Trabajador Fideero; Enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo; Licencia por casamiento, por fallecimiento de familiares; por vacaciones anuales; por examen, por nacimiento; por licencia extraordinaria que determinan los puntos 1, 2 y 3 del artículo 51 del presente convenio; Dadores de sangre, hasta dos veces por año calendario y toda suspensión dispuesta por el empleador, con excepción de las de índole disciplinario.
Será justificado solamente las tareas motivada por permisos gremiales dispuestos y tramitado por el S.A.T.I.F. y/o sus Seccionales, debidamente solicitado por la organización gremial.
Art. 44 - Licencia extraordinaria y asignaciones por matrimonio: Todos los empleadores de la industria fideera de las pastas frescas, comprendidos en el presente convenio, gratificarán a todo su personal, mayor o menor de edad, que contraiga matrimonio, en un todo con la legislación vigente, con la suma que determina la legislación vigente sobre la materia o las que se fijen en el futuro, debiendo el trabajador comunicar tal circunstancia al empleador con la debida anticipación para hacerse acreedor al citado beneficio. Esta licencia se liquidará tomando como base, el último sueldo percibido por él o los contrayentes. Queda establecido que dicho período de licencia será de diez días corridos.
Art. 45 - Licencia extraordinaria y asignación por nacimiento: Todos los empleadores de la industria fideera de la rama pastas frescas comprendidos en el convenio, gratificarán al padre o madre del recién nacido y solamente a uno de los cónyuges, con la suma fijada por la legislación vigente sobre la materia y/o que se establezcan en el futuro. De tal forma las empresas concederán al padre del recién nacido, con Dos (2) días de licencia paga.
Art. 46 - Licencia extraordinaria por fallecimiento: A todo el personal ocupado en los establecimientos de pastas frescas, sin distinción, se le otorgará un (1) día más de licencia paga, independientemente de lo que por ley le corresponda, por fallecimiento de: padres, hijos, cónyuge, hermanos presentes o ausentes. Asimismo la empresa otorgará con goce total de sus remuneraciones, un (1) día de licencia, paga por fallecimiento de abuelo, suegros, tíos, padres y/o hermanos políticos o hijos del cónyuge. Dichas licencias deben ser tomadas obligatoriamente al momento de haber ocurrido el fallecimiento y durante los días de duelo; se abonará aun en los casos en que el fallecimiento ocurra en días festivos, liquidándose la misma, conforme al último sueldo del mes que le corresponda percibir y en cuyo transcurso se ha producido treinta días de producido el deceso, caso contrario perderá ese derecho, excepto que justifique la falta de este requisito y por causa de fuerza mayor. Este período de duelo pago por fallecimiento de un miembro directo de la familia corresponderá individualmente a cada deudo, aun en los casos de estar trabajando dos o más miembros de una familia.
Asimismo y al margen del beneficio de los días corridos de licencia paga, el empleador abonará al trabajador, el importe equivalente a cincuenta (50) horas de trabajo, tomando sobre la base de la categoría a la cual pertenece, por fallecimiento de cónyuge, padre e hijos reconocidos legalmente; este beneficio no tendrá carácter remunerativo y se liquidará en el recibo de sueldo, debajo del salario familiar, con la denominación "Art. 46 del convenio colectivo de trabajo".
Art. 47 - Dadores de sangre: A los dadores de sangre que no estén inscriptos en los registros de la Secretaría de Salud Pública u organismos competentes, se les reconocerá el pago del día que faltare a cumplir con su trabajo, para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acredite con certificado expedido por el Organismo sanitario.
Art. 48 - Gratificación por servicio militar: Los empleadores gratificarán a los trabajadores que se retiren del establecimiento, para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio que determina la ley, con la suma del diez (10%) por ciento mensual sobre el sueldo que estuviese percibiendo en función de su categoría, suma que se irá actualizando durante su permanencia en el servicio militar y comenzará a efectivizarse cuando el interesado acredite su incorporación a las filas de las Fuerzas Armadas, obligándose la empresa a la reserva del puesto, de acuerdo a los establecido en la disposición legal vigente.
El beneficio quedará extinguido, si el plazo del servicio militar se prolongará por causa imputable al trabajador.
Art. 49 - Salario familiar: Las empresas de pastas frescas, abonarán a todo su personal que por derecho le corresponde, las asignaciones familiares (esposa, hijos, escolaridad, etc.), tal lo determina la ley.
Art. 50 - Licencia por examen: Los empleadores comprendidos en el presente convenio, licenciarán con dos (2) días corridos, a los trabajadores que deban rendir examen en la enseñanza media o universitaria, con un máximo de reconocimiento de diez (10) días por año calendario, debiendo presentar certificación pertinente de acuerdo a la ley.
Art. 51 - Licencias extraordinarias: Los trabajadores de la industria fideera -rama pastas frescas-, gozarán de licencia paga en los siguientes casos:
1. Las ausencias en que incurra el personal por citaciones oficiales de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o municipales, expedidas a nombre del trabajador o ante el requerimiento de esos organismos y cuya presencia fue indispensable dentro de sus horas de trabajo. Para percibir este beneficio, es obligación del trabajador presentar al empleador, las constancias de la citación oficial respectiva.
2. En el caso de que el trabajador fuera afectado por algún siniestro (incendio, inundación, etc.) y no pudiera por tal motivo concurrir a prestar servicios, la empresa le reconocerá el premiso pago, previa verificación del siniestro.
3. En los casos de mudarse el trabajador a otro domicilio. Como prueba del traslado, el trabajador está obligado a informar por escrito al empleador, de su nuevo domicilio.
Las licencias previstas en los puntos 1 y 2, tendrán carácter acumulativo dentro del año calendario, según la siguiente escala: Hasta dos (2) años de antigüedad en la empresa, diez (10) días. Más de dos años, de quince (15) días pagos. La licencia prevista en el punto 3 corresponderá un jornal pago.
Art. 52 - Capacitación y/o formación profesional: El sector empresario colaborará en los Programas de Capacitación y/o Formación Profesional que encare o lleve a cabo el S.A.T.I.F., con la cooperación de organismos oficiales, con la finalidad de propender a la capacitación técnica y gremial del trabajador.
Art. 53 - Entrega mensual de categoría: El personal de todos los establecimientos de pastas frescas, sin distinción de edad, sexo o categoría, tendrán derecho a retirar de éstos, mensualmente, la cantidad de ocho (8) kilogramos del producto que elaboren, a su elección, en forma totalmente gratuita. Déjase perfectamente aclarado que la mercadería a retirar, es denominada, fideos frescos, de cualquier tipo y especialidad, capelletis, ravioles, ñoquis, etc., estando prohibido su comercialización y no estando el empleador obligado a entregar todo de la misma especialidad. Este beneficio no tendrá carácter acumulativo, es decir que aquel trabajador que no hubiese retirado dicha mercadería dentro del período mensual correspondiente, no podrá reclamar la entrega de la misma en períodos posteriores. Se aclara además, que en ningún caso, el empleado podrá reclamar el canje de este beneficio en mercadería, por su equivalente dinero u otro valor.