C.C.T. - Nº. 90/90 - PASTAS FRESCAS
TITULO II - RELACIONES GREMIALES
54 AL 62
RELACIONES GREMIALES
Art. 54 - Reconocimiento gremial recíproco:Constituyendo la agremiación una actividad lícita, contemplada por las leyes vigentes, cuyos objetivos principales están en la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus representados, son de una importancia fundamental, el reconocimiento expreso ante las entidades empresarias y sindicales, de las funciones que a cada uno le competen en sus respectivas actividades. A tal efecto, la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina, la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires (signatarios del presente convenio), las empresas adheridas a las mismas y todas las empresas y establecimientos fideeros del país, reconocen como entidad gremial representativa de los trabajadores de la actividad, al Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (S.A.T.I.F.) y sus respectivas Seccionales y/o Delegaciones. Por su parte, el S.A.T.I.F. con sede en Río de Janeiro 34/36 de la Capital Federal y Personería Gremial 1.401, reconoce expresamente como entidades empresarias representativas de la zona de actuación a: la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de La República Argentina, la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe y al Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires, firmantes del presente acuerdo. Asimismo los empleadores de las pastas frescas, reconocen a los Delegados Internos y/o representantes del S.A.T.I.F. y/o sus Seccionales y delegaciones, de conformidad a lo determinado en la ley de Asociaciones Profesionales.
Art. 55 - Permisos gremiales: Serán autorizados los miembros del Consejo Directivo Gremial, de la Comisión Paritaria de Interpretación, las Comisiones Directivas Seccionales y/o delegaciones del S.A.T.I.F., como asimismo a los Delegados Gremiales, para ausentarse del establecimiento en horas de trabajo, a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. Se concederá permiso gremial a los trabajadores designados por el Sindicato, cuándo éstos deban concurrir a los congresos convocados por el S.A.T.I.F.. En todos los casos los empleadores abonarán salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas por el S.A.T.I.F. y/o Seccionales, según sea el caso, mediante telegrama o nota, quedando limitado a tres días por mes y a un solo operario por establecimiento. Esta limitación sólo comprenderá a los efectos del cobro de jornales.
Art. 56 - Aplicación de la convención colectiva y denuncia del convenio: Es el órgano de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo de carácter nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y/o los organismos que se fijen de acuerdo a las normas legales. Con una anticipación no mayor de sesenta (60) días a la fecha de su vencimiento, cualquiera de las partes contractuales podrá denunciar caducidad de la vigencia de la presente convención y solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la iniciación de las tratativas tendientes a la concertación de un nuevo convenio colectivo de trabajo.
Art. 57 - Retención obligatoria de cuota de afiliados: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, todos los empleadores de la industria fideera, rama pastas frescas, descontarán de los haberes correspondientes a los trabajadores, la suma porcentual que fije el S.A.T.I.F. como cuota social mensual, en concordancia a lo dispuesto por sus cuerpos orgánicos. La retención de los respectivos importes, en concepto de cuota sindical de afiliación, deberá ser depositada por cada uno de los empleadores comprendidos en la presente convención a la orden del S.A.T.I.F., en la cuenta bancaria Nº 84-090-09, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito.
Art. 58 - Aporte trabajadores al S.A.T.I.F. (Jornal Aguinaldo): De acuerdo a lo resuelto por los cuerpos orgánicos de la entidad sindical, el personal comprendido en el presente convenio laboral, aportará anualmente, con el importe equivalente a una jornada de trabajo o el que resulte de dividir por veinticinco (25) los sueldos mensuales. Dicho aporte será retenido por las empresas, en dos veces: el cincuenta (50%) por ciento, con el pago de la primera cuota del aguinaldo, en el mes de julio de cada año y el otro cincuenta (50%) por ciento a fin de diciembre. Las empresas depositarán en cada caso, del 1 al 5 de julio y del 1 al 5 de enero de cada año, el total de lo recaudado a la orden del S.A.T.I.F., cuenta Nº 84-090-09, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito. El personal que por cualquier causa dejare de trabajar en la industria, ya sea por retiro voluntario o cesantía, sobre los haberes a percibir, se les retendrá el importe de una jornada de trabajo y se depositará inmediatamente a la orden del S.A.T.I.F.
Art. 59 - Aporte trabajadores al S.A.T.I.F. (Medio por ciento): Todos los trabajadores de la industria fideera, ocupados en la rama pastas frescas, sin distinción de edad, sexo o categoría, contribuirán al S.A.T.I.F., con el importe del medio por ciento mensual, sobre el total de lo que por cualquier concepto, reciba como remuneración de acuerdo a lo establecido por los congresos nacionales del gremio; los empleadores comprendidos en el presente convenio, deberán retener mensualmente, el importe resultante a todo su personal ocupado, remitiendo su total al S.A.T.I.F., mediante depósito cuenta Nº 84-090-09, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito.
Art. 60 - Aporte trabajadores a la obra social O.S.P.I.F.: Todos los trabajadores fideeros (disposición de la ley de obras sociales), sin distinción de edad, sexo o categoría o estado civil, aportarán con destino a la Obra Social O.S.P.I.F. - S.A.T.I.F., el tres (3%) por ciento de su remuneración mensual.
En los casos en que el trabajador titular beneficiario, declarase concubina o familiares indirectos, solicitando su incorporación a la Obra Social y previa aprobación por el O.S.P.I.F. - S.A.T.I.F., deberá aportar el uno y medio (1,5%) por ciento más, de sus remuneraciones mensuales, por cada incorporación.
En las Planillas de Aportes A-3, que mensualmente se remiten a las empresas, se consignará a quienes le corresponde aportar el importe adicional a que se hace referencia y que surge por aplicación de disposiciones del Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.).
Dichos importes serán retenidos por el empleador y depositados al O.S.P.I.F. - S.A.T.I.F., Cuenta Nº 84-679-60, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito.
Art. 61 - Contribución empresaria obra social O.S.P.I.F.: Todos los fabricantes de pastas frescas, discos de empanadas, prepizzas u otros derivados afines, comprendidos en la presente convención laboral, contribuirán con el seis (6%) por ciento mensual del total de remuneraciones de su personal, en un todo a lo dispuesto por la ley 23660 de Obras Sociales, depositando dichos importes en la cuenta del gremio, Nº 84-679-60, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito.
Art. 62 - Comisión paritaria de interpretación: De conformidad a las disposiciones contenidas en la ley de asociaciones profesionales y su respectiva reglamentación, sobre las normas que rigen las convenciones colectivas de trabajo, las entidades empresarias y sindical, firmantes del presente convenio a la formación de una Comisión Paritaria de Interpretación, integrada por cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes, por cada una de las partes; dentro de los quince (15) días de la firma del presente convenio, la que debe estar funcionando dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su designación. A tal efecto las partes se comprometen formalmente dentro de los plazos estipulados a elevar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la nómina de sus respectivos representantes paritarios, cuya misión específica será la interpretación de las cláusulas del presente convenio, siendo sus fallos de carácter inapelable en virtud de la legislación vigente sobre la materia.