C.C.T. - Nº. 472/06 - MOSAISTAS: OBREROS Y EMPLEADOS
III - DE LA REMUNERACION, COMPLEMENTOS, RETENCIONES Y APORTE
25 al 35
DE LA REMUNERACIÓN, COMPLEMENTOS. RETENCIONES Y
APORTE SOLIDARIO
Art. 25 - Jornal.- La labor será remunerada a jornal, 8 (ocho) horas de trabajo, conforme a los salarios que se indican en el Anexo I que forma parte del presente.
Para Menores de edad. El jornal será del 75% (setenta y cinco por ciento) del que corresponde al obrero de la 3ª Categoría cuando realicen tareas de 6 (seis) horas y el jornal íntegro para aquellos cuya labor sea de 8 (ocho) horas.
Art. 26 - Vale alimentario.- Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán un beneficio no remunerativo en ticket (denominado vale alimentario), cualquiera sea su categoría, de $ 100 (pesos cien) mensuales. Dicho importe será abonado por todos los establecimientos.
En caso de una inasistencia injustificada, dicho importe será reducido en un cincuenta por ciento (50%); y en caso de dos inasistencias el trabajador perderá el derecho a percibirlo en su totalidad para el mes que corresponda. Durante el período de licencia anual obligatoria (vacaciones), el trabajador tendrá derecho a percibir este beneficio en su totalidad.
Art. 27 - Jornal en más de una categoría.- Cuando un obrero, por la modalidad de la labor, trabaje en más de una categoría gozará del jornal fijado para la categoría mejor remunerada en que se desempeñe. El obrero que reemplace fortuita o transitoriamente a otro de mayor categoría, por el período que dure el reemplazo le corresponderá el jornal asignado a la categoría de la tarea reemplazada, salvo el caso previsto en el artículo 22.
Art. 28 - Premio por Asistencia física perfecta.- Todo obrero que observe asistencia perfecta durante el mes tendrá derecho a Premio. El mismo consistirá en el equivalente a 4 (cuatro) jornales de la categoría cuarta (4ª).
Para los efectos de este Premio, se entiende como asistencia perfecta a la presencia física del obrero dentro del establecimiento en el horario fijado para la realización de las tareas. Este premio será disminuido en un veinticinco por ciento (25%) por cada inasistencia y será liquidado con los haberes de la segunda quincena.
No se considerarán inasistencias:
a) Cuando el trabajador se encuentre en misión gremial establecida en esta convención, por leyes o decretos vigentes en la materia;
b) Cuando el obrero no pueda concurrir al trabajo por causa de un accidente de trabajo o enfermedad causada por el trabajo;
c) Cuando el trabajador haya concurrido a donar sangre;
d) Cuando el trabajador haya tenido que ausentarse por citación previa de autoridad judicial o autoridad de aplicación, así como también de todo organismo público ya sea nacional, provincial o municipal.
Durante el período de licencia anual obligatoria (vacaciones), el trabajador tendrá derecho a percibir el premio a la asistencia física perfecta de acuerdo a la cantidad de inasistencias en las que haya incurrido en los últimos 4 (cuatro) meses anteriores al goce de las mismas: hasta 6 inasistencias 100%, 7 u 8 inasistencias 75%, 9 a 12 inasistencias 50%, 13 a 15 inasistencias 25%, más de 15 no tendrá derecho a percibir dicho premio. Estas faltas deberán adicionarse a las que incurra el trabajador, durante el resto de los días laborales del mes y que sean considerados como tal, de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva de trabajo.
Cuando las vacaciones abarquen dos meses calendario, se le debitará el porcentaje por faltas, en el mes que tenga mayor cantidad de días de vacaciones.
Art. 29 - Asignación por antigüedad.- Los trabajadores comprendidos en esta convención, tendrán derecho a percibir un porcentaje sobre sus jornales en calidad de asignación por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:
- De uno a siete años, el 1% (uno por ciento).
- De siete a catorce años, el 1,5% (uno y medio por ciento).
- De catorce a veintiún años, el 2% (dos por ciento).
- De veintiún años en adelante, el 3% (tres por ciento).
Dicho porcentaje se aplicará sobre jornales normales, horas extra, feriados, jornales por enfermedad o jornales por accidente, no se calculará sobre premios adicionales (como por ejemplo Premio a la Asistencia Física Perfecta).
Art. 30 - Día del Gremio.- Conforme a lo establecido en artículo 42 de la presente convención, de corresponder este día en el Calendario Laboral con:
a) Un día laborable, se abonará un jornal normal adicional al ganado en ese día; y
b) Un día no laborable, se abonará un jornal normal.
Se entiende por jornada normal de 8 (ocho) horas diarias, cuando la suma de horas trabajadas en la semana, no superan las 44 (cuarenta y cuatro). Si esta cantidad de horas fuera superada por haber trabajado regularmente horas extra, las mismas serán tomadas en cuenta para la liquidación del jornal.
Art. 31 - Época de Pago.- El pago de cada quincena se efectuará dentro del tercer día hábil de vencida la misma. El establecimiento a opción podrá conceder anticipos a cuenta de la quincena y por jornales devengados.
Art. 32 - Asignaciones Familiares.- Estos beneficios se regirán por lo determinado en la ley 24714 y demás normas legales en vigencia.
Art. 33 - Retenciones Sindicales.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la ley 23551, los establecimientos comprendidos en la presente convención efectuarán las retenciones sobre la remuneración de todos los trabajadores afiliados correspondientes a las cuotas sindicales establecidas por cada Sindicato de primer grado, o en su defecto por la FOMARA.
Los mismos serán entregados por parte de los empleadores a las respectivas entidades de grado (sindicato correspondiente, o en su defecto a la FOMARA) dentro de los 15 días posteriores a cada mes vencido. Conjuntamente a la entrega se deberá adjuntar la planilla correspondiente que detallará con claridad la nómina del personal, categorías, haberes totales percibidos, fecha de ingreso y las retenciones que correspondan.
Art. 34 - Aporte solidario del trabajador.- De conformidad con las facultades estatutarias, el mandato de la representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora y los términos de lo normado en el artículo 9, de la ley 14250, se establece una contribución solidaria a favor de la FOMARA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2,5% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciben por el período de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Dicha contribución será retenida y depositada en los Sindicatos de grado o en la FOMARA según corresponda por los empleadores y establecimientos comprendidos actuado éstos como agentes de retención (artículo 38, ley 23551), antes del día 15 de cada mes.
Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales, técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilita una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9, de la ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato correspondiente o la FOMARA en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota afiliación.
Art. 35 - Contribución solidaria del empleador. Durante el período de vigencia del presente, todos los Establecimientos que empleen personal comprendido en esta convención colectiva de trabajo, depositarán en una cuenta que la CIMARA abrirá en el Banco de la Nación Argentina una contribución solidaria de negociación colectiva de pesos tres ($ 3) mensuales por cada trabajador ocupado, antes del día 15 de cada mes siguiente al pago de los jornales.