C.C.T. - Nº. 472/06 - MOSAISTAS: OBREROS Y EMPLEADOS
VI - DE LOS FONDOS SOCIALES
49 al 51
DE LOS FONDOS SOCIALES
Art. 49 - Fondo solidario para subsidio de vida y sepelio.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, FOMARA constituirá un patrimonio de afectación que se formará con los aportes y contribuciones establecidos en los artículos 50 y 51.
Art. 50 - Contribución al fondo solidario.- Todos los establecimientos, en forma mensual, y al día 15 de cada mes siguiente al pago de los jornales, depositarán en una cuenta que FOMARA y oportunamente lo comunique, un importe igual al 1% (un por ciento) del total de Remuneraciones de su personal obrero sujeto a la presente convención colectiva y en la parte sujeta al pago de aportes previsionales.
Art. 51 - Aporte al fondo solidario.- FOMARA aportará al referido Fondo un porcentaje equivalente al 5% (cinco) por ciento de lo que recaude en concepto de cuota societaria abonada por los Sindicatos adheridos; el que también será depositado mensualmente al día 15 de cada mes en la misma cuenta a que hace alusión el artículo anterior.