C.C.T. - Nº. 464/06 - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
TITULO III - DE LA CAPACITACION LABORAL
10 al 11
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL
Capacitación
Art. 10 - Las entidades empleadoras podrán proveer de
capacitación gratuita a sus trabajadores en aquellos casos en que se introduzcan innovaciones tecnológicas, nuevos sistemas de organización y/o desarrollo del trabajo, la cual se brindará dentro de la jornada laboral.
Prueba para las categorías superiores
Art. 11 - Todo el personal dentro de las categorías especificadas en esta convención podrá, previa solicitud, rendir prueba de suficiencia para pasar a categorías superiores, sin que ello implique derecho a ocupar nuevo cargo hasta tanto no existan vacantes a cubrir.
Toda exigencia de conocimientos teóricos, a los fines de la inclusión del trabajador en una categoría superior, se relacionará únicamente con el oficio que corresponde.