C.C.T. - Nº. 464/06 - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
TITULO VI - CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES
21 al 25
CATEGORÍAS Y SUS FUNCIONES
Personal Administrativo
Art. 21 - 1a Categoría: SUBJEFE: Personal que realiza tareas administrativas de naturaleza especializada, requiere alta concentración mental y criterio analítico para resolver problemas que cubren el área total de un sector de la organización. Maneja asuntos delicados o muy importantes en los que se requiere alta capacidad creadora. Debe tener personal a su cargo.
2a Categoría: PRINCIPAL: Personal que realiza tareas administrativas que requieren conocimientos teórico-prácticos completos de la oficina o sector de trabajo en que actúa. Responsable de la solución de problemas comunes, debe hacer uso de imaginación y creación.
3a Categoría: AUXILIAR: Personal que realiza tareas administrativas que requieren práctica previa, pero no criterio propio, que pueden ser variadas con procedimientos estandarizados establecidos con anterioridad.
4a Categoría: APRENDIZ / CADETE: Personal que realiza tareas administrativas que no requieren el ejercicio de criterio propio o práctica previa.
Personal de Maestranza
Art. 22 - 1a Categoría: CAPATAZ GENERAL: Comprende a los directamente dependientes del gerente, intendente o administrador general. Debe tener personal a su cargo.
2a Categoría: CAPATACES / ENCARGADOS: Comprende capataces y/o encargados de cualquier sección tales como mantenimiento, tenis, pileta, mayordomía, vigilancia, portería, pañol, golf, personal de limpieza, contramaestre.
3a Categoría: OFICIAL ESPECIALIZADO O CALIFICADO: Comprende: choferes, lancheros, grineros autopropulsados, cancheros tenis (polvo), tractorista calificado, portero, foguista A, starter, casilla de palos, oficiales especializados en oficio (carpintero - plomero - albañil - electricistas - chofer - telefonía - maquinista - mecánico).
5a Categoría: AUXILIARES CALIFICADOS: Comprende: cancheros, utileros, personal de limpieza y mucamas, bicicleteros, zapateros, caseros, marineros, mozos, sereno de reloj.
6a Categoría: PEONES Y/O AYUDANTES: Comprende: peones y/o ayudantes en general, laguneros, serenos.
Personal Profesional
Art. 23 - 1a Categoría: PROFESIONAL PRINCIPAL: son aquellos trabajadores que poseen título terciario oficial en carreras de como mínimo cuatro (4) años y que ejerzan labores referentes a su profesión.
2a Categoría: PROFESIONAL AUXILIAR: son aquellos trabajadores que poseen título terciario oficial en carreras de cómo mínimo dos (2) años de duración y que ejerzan labores referentes a su profesión.
3a Categoría: PRINCIPIANTE: son aquellos trabajadores que se encuentran cursando carreras de nivel terciario y ejercen labores referentes a sus estudios.
También quedarán incluidos dentro de estas categorías los “profesores” que impartan enseñanza de disciplinas deportivas y/o similares que sean reconocidos por la entidad empleadora en tal carácter y que ejerzan labores referentes a su especialidad.
Cantidad de Categorías
Art. 24 - En ningún caso se debe interpretar que todas las categorías precedentemente enunciadas deben existir en cada entidad empleadora.
Movilidad Laboral
Art. 25 - Las categorías enumeradas tienen por objeto determinar la posición salarial de cada trabajador, según cuál sea su tarea principal o más frecuente. Cuando la tarea asignada corresponda a una categoría similar, la prestación se hará con el único límite de que por esta vía no se les podrá sancionar o menoscabar moralmente o reducir el salario de la categoría en que revistan.
Las enumeraciones precedentes son simplemente ejemplificativas y no excluyentes, pudiendo existir tantas categorías, funciones o secciones como cada entidad las considere convenientes.
Las funciones y tareas que se mencionan en este convenio se podrán complementar en todos los casos con los principios de polivalencia y polifuncionalidad respetando la afinidad de tareas y funciones para el logro de un mejor servicio y favorecer el desarrollo profesional de los trabajadores involucrados.