C.C.T. - Nº. 464/06 - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
TITULO IX - PAGO ADICIONALES
29 al 32
PAGO ADICIONALES
Bonificación por Antigüedad
Art. 29 - Para todos los efectos que surjan del presente convenio, la antigüedad en el servicio se computará tomando el tiempo efectivamente trabajado para un mismo empleador, desde el comienzo de la vinculación laboral o el que corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las órdenes del mismo empleador.
Los trabajadores gozarán de una “bonificación por antigüedad”, cuyo cómputo se efectuará a partir del mes aniversario de su ingreso a la entidad empleadora.
Esta bonificación se liquidará por cada año de antigüedad del trabajador y en un monto equivalente al uno (1%) por ciento del salario básico de la 1a Categoría del Personal Administrativo.
Premio Presentismo
Art. 30 - A los trabajadores se les liquidará como rubro “presentismo” una suma del siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a la categoría en que revisten. Serán acreedores del mismo todos los trabajadores que cumplan con la asistencia y puntualidad en su jornada y horario de labor. Solamente se perderá si la ausencia o retraso del trabajador no generase la percepción de haberes conforme a la ley.
Viáticos
Art. 31 - Al personal que se traslade fuera de la localidad donde habitualmente preste servicios, se le abonarán los gastos de traslado, comida, etc.
Si la distancia o índole de los servicios prestados demandan más de un día, la Institución deberá abonar viáticos por estadía.
Al trabajador que en función de sus tareas debiera trasladarse de un punto a otro por sus propios medios, siendo la distancia mayor de diez (10) cuadras, le serán reembolsados los gastos de locomoción, existiendo la obligación de utilizarlos.
Gratificación por Jubilación y por 25 años de servicio
Art. 32 -
a) Al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación se le acordará una gratificación por única vez equivalente a la remuneración del mes anterior a la jubilación, siempre que el beneficiario tenga una antigüedad mínima de diez (10) años en la entidad empleadora y extinga el vínculo con la misma.
b) Al personal que cumpla veinticinco (25) años de servicios con el mismo empleador se le acordará una gratificación por única vez, equivalente al valor de dos (2) meses de la remuneración anterior a cumplir los veinticinco años de servicios.