C.C.T. - Nº. 464/06 - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
TITULO XIII - CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
38 al 45
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
Cuota Sindical
Art. 38 - Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados, la cuota sindical fijada por la UTEDYC, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
Obra Social
Art. 39 - En las condiciones establecidas en el artículo 8 de la ley 14250 y con destino a la Obra Social de la UTEDYC, organización representativa de todos los trabajadores representados en esta convención, se cumplimentarán las disposiciones y reglamentaciones dispuestas por la ley de obras sociales.
Contribución Solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación, culturales, sociales
Art. 40 - A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario, una contribución solidaria del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el excedente, al sostenimiento de fines culturales, sociales, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14250.
Contribución a cargo de los empleadores
Art. 41 - A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras contribuirán mensualmente con el equivalente al uno (1%) por ciento sobre los sueldos básicos de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral, formación profesional, subsidios por fallecimiento, planes especiales de turismo y demás actividades sociales y culturales, en beneficio de los afiliados a la UTEDYC, aprobadas por el Secretariado Nacional.
Contribución extraordinaria solidaria
Art. 42 - Los trabajadores dependientes beneficiarios de este convenio, aportarán el 6% por año calendario, calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas durante el mismo período, en concepto de contribución extraordinaria. Esta contribución será retenida por los empleadores, a razón del 0,5% mensual. Las sumas recaudadas serán destinadas a sostener actividades que propicien la elevación educativa, la capacitación laboral, la formación profesional, la certificación de competencias, el asesoramiento técnico y profesional, tanto para los trabajadores afiliados como no afiliados y la debida defensa de los intereses sectoriales, creando un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con los propósitos antes enunciados.
Depósito de cuotas sindicales, cuotas convencionales y solidarias
Art. 43 - Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 del presente convenio colectivo deberán ser depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva de acuerdo con la legislación vigente, en la cuenta de la UTEDYC cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores.
Penalidades
Art. 44 - El presente convenio se regirá por las disposiciones de la ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo y sus modificatorias.
Antes de formalizar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, las partes se compromenten a agotar las gestiones conciliatorias.
Organismo de Aplicación
Art. 45 - El Ministerio de Trabajo de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones estipuladas precedentemente. La violación de las condiciones establecidas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes.