C.C.T. - Nº. 500/07 - TEXTIL OBREROS
VI - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES
39 AL 48
Comisión paritaria
Artículo 39 - Créase una Comisión Paritaria Nacional de Interpretación de esta convención colectiva, la que estará integrada por diez miembros titulares y diez suplentes, designados por la parte obrera e igual número de miembros nombrados por la parte empresaria. Se crearán tantas Subcomisiones Paritarias como secciones de esta Convención existan, las que contarán con tres miembros empresarios y tres obreros, designados por cada una de las partes. Las decisiones de la Comisión Paritaria Nacional, como asimismo las de las Subcomisiones, serán fundadas. Todos sus miembros tendrán voz y cada uno de los sectores de esta Convención tendrá un voto. Las decisiones de la Comisión Paritaria Nacional y de las Subcomisiones Paritarias serán tomadas por unanimidad y en caso de no existir la misma, las partes podrán recurrir a la autoridad correspondiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Comisión de reclamos
Artículo 40 - Los miembros de las Comisiones Internas, actuarán como Comisión de reclamos, en cada establecimiento y ajustarán su actividad a las normas que se establecen en la presente convención, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 41 - Bajo ningún concepto los empleadores ni los obreros/as podrán paralizar sus actividades por entredichos suscitados con motivo de la interpretación de lo estipulado en la presente convención, debiéndose someter los casos a consideración de las autoridades competentes, sin alterar mientras tanto, en forma alguna, el ritmo normal de trabajo.
Artículo 42 - Los operarios/as, durante las horas de trabajo, no podrán tratar reclamos o cuestiones gremiales con sus representantes o delegados, salvo casos de suma urgencia que requieran atención inmediata.
Artículo 43 - A cada uno de los miembros de la Comisión Interna, debidamente reconocidos por la empresa se le concederá, para el ejercicio de sus funciones específicas, un crédito equivalente a un día de labor por quincena; dicho crédito, concedido en base al artículo 44 de la ley 23551, subsistirá mientras tenga vigencia la mencionada disposición legal.
Conflictos colectivos
Artículo 44 - Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:
1 - Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales, se convocará a la Comisión Paritaria negociadora.
Dicha Comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.
Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.
La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta, entregando copia de la misma a cada parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados, el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.
2 - En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1 sin arribar a una conciliación, la AOT deberá comunicar a las entidades signatarias empresarias para que éstas a su vez informen a las empresas que resulten afectadas la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor de 72 horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas; y en igual forma toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.
A los efectos de lo establecido en el artículo 23 de este CCT, no se considerará ausencia a los fines del premio establecido en dicho artículo exclusivamente la paralización general de tareas, decretada por el Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil, con abandono del establecimiento o el no ingreso al mismo al inicio del turno u horario de trabajo, por la totalidad del personal o sectores del mismo.
Cualquier otra medida de acción sindical y/o paralización de actividades al margen de lo establecido en el presente, se considerará violatoria del mismo a todos los efectos que pudieren corresponder.
Comunicaciones gremiales
Artículo 45 - En cada establecimiento habrá, a disposición de la representación obrera, un tablero o pizarrón, que usará la misma para comunicaciones gremiales o disposiciones referentes al trabajo, no pudiendo ser utilizado para otros fines. Los textos a comunicar serán previamente de conocimiento del empleador.
Permisos gremiales
Artículo 46 - Los permisos gremiales, cuando correspondieran según la ley 23551, serán solicitados por escrito y únicamente por integrantes del Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil o por el Secretario General de Delegación o Seccional o quien lo reemplace estatutariamente.
Colaboración en procesos electorales
Artículo 47 - Los empleadores deberán facilitar la labor de la Asociación Obrera Textil en la renovación estatutaria de los representantes acreditados en los establecimientos, permitiendo que en los plazos legales la elección sea llevada a cabo en el lugar de trabajo y sin entorpecer el normal funcionamiento de la empresa.
Nómina de personal
Artículo 48 - A efectos de garantizar la transparencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo las empresas remitirán mensualmente a la Asociación Obrera Textil detalle escrito de la nómina de personal a su cargo, comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo, incluyendo las altas y bajas del período anterior.