C.C.T. - Nº. 499/07 - R E CO R T E R O S
I AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
1 AL 4
Art. 1 - La rama recorteros de papel comprende a todos los establecimientos que se dedican al acopio de recortes en desuso, papeles y cartones usados, y descarte de pasta celulósica, para su reelaboración en el ciclo de fabricación.
Art. 2 - Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados administrativos y técnicos que se desempeñan en relación de dependencia en establecimientos comprendidos en esta rama, quedando excluido el personal cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que correspondan a los trabajadores incluidos en este convenio. Asimismo quedará excluido el personal que desempeña los siguientes cargos: directores y subdirectores; gerentes y subgerentes; jefes y subjefes de departamento, sección o turno; apoderados con poder suficiente para comprometer a la firma; profesionales universitarios; secretaria o secretario de los últimos nombrados; encargado o denominación similar responsable de recibir, procesar, emitir o controlar información confidencial de presupuesto, costo y/o estadística; encargado de investigaciones científicas especiales; técnicos de higiene y seguridad; supervisores; portero, liquidador de sueldos, control de ausentismo.
La representación patronal declara que el personal excluido del presente convenio gozará de remuneraciones superiores a las pactadas en éste conforme la naturaleza y jerarquía de las funciones que desempeñe.
Art. 3 - El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional con vigencia por TREINTA (30) meses a partir del primer día posterior al vencimiento del convenio colectivo de trabajo 384/2004, 25 de agosto de 2006, renovándose automáticamente por períodos iguales. Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de TREINTA (30) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes.
En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.
Los salarios y aquellos adicionales constituidos como suma fija, pactados en el presente convenio, tendrán una vigencia de DOCE (12) meses, reabriéndose a partir del 1/9/2007 las negociaciones sobre las mismas. Hasta la concreción de ese nuevo acuerdo, los rubros económicos mencionados permanecerán vigentes.
SEIS (6) meses antes de su finalización una Comisión formada por DOS (2) miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.
Art. 4 - Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas establecidas, a excepción de los valores fijados en concepto de adicionales y los valores de los sueldos y salarios aquí establecidos, cuya vigencia será la que se acuerde por las partes.