C.C.T. - Nº. 499/07 - R E CO R T E R O S
VI - ENFERMEADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
35 AL 37
Enfermedades y accidentes inculpables
1. REMUNERACIONES
Art. 35 - A los efectos de la liquidación de la remuneración durante los períodos pagos de enfermedad y/o accidente inculpable el personal cobrará el salario conforme al jornal básico de empresa y con los beneficios económicos que hubiera percibido en caso de trabajar.
A los efectos de este artículo, los premios por trabajo en día domingo establecidos en este convenio se considerarán como un salario.
Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad y/o accidente, deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento.
2. CONTROLES
Art. 36 - La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que estime necesario.
Art. 37 - A los fines del control de enfermedades inculpables se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo al empleador dentro de las DOS (2) horas de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las 10 horas del día siguiente sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la labor del establecimiento.
b) Concurrirá al consultorio médico del empleador o al de sus servicios contratados, donde se certificará su enfermedad; en caso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso fehacientemente; la confirmación en cualquiera de las formas requeridas podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo. La empresa se dará por notificada bajo tales recaudos.
c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condicionas de hacerlo, deben concurrir al consultorio médico de la fábrica o al de sus servicios médicos contratados cuando el médico lo disponga.
d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores mediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la fábrica.
e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.
f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la empresa, por los medios previstos en el inciso b), el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.
g) Las altas y las bajas médicas se ajustarán a las normas legales, sea que las emitan los profesionales de las empresas, de la obra social del personal del papel, cartón y químicos, sus servicios contratados y/o de organismos oficiales y particulares.
h) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectado hubieren llevado una disputa existente con respecto al alta o baja en las tareas habituales del trabajador, a resolución de las autoridades de aplicación, mediante junta médica y el dictamen fuese contrario a la resolución del servicio médico de la empresa, el empleador abonará los días transcurridos entre el último dictamen de su servicio médico y con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios por enfermedad. Será requisito indispensable para el pago que la solicitud de la junta médica oficial sea efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al dictamen médico patronal. La no concurrencia injustificada del trabajador al examen médico, será motivo para no tener derecho al cobro de remuneraciones.
i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador, a la firma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado.
En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, la enfermedad sólo podrá acreditarse mediante certificado médico emitido en conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.
j) La empresa considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo, a los siguientes casos:
1. Las ausencias injustificadas al consultorio de la empresa o al de sus servicios contratados en los días ordenados.
2. Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en falsedad de información.
3. El trabajador que entorpezca su restablecimiento con conductas negligentes.
k) Cuando un trabajador, vencido el período de licencia legal paga a cargo de la empresa, requiera a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos el subsidio por enfermedad, la empresa, a solicitud de la autoridad médica de la obra social del personal del papel, cartón y químicos, extenderá el certificado pertinente.