C.C.T. - Nº. 499/07 - R E CO R T E R O S
XIV - CAPACITACION
84 AL 90
Capacitación
Art. 84 - Todos los trabajadores tienen derecho a la capacitación personal y profesional.
La misma será promovida por las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.
Art. 85 - Los trabajadores que se inscriban en los cursos que se dicten en los Centros de Capacitación Profesional dependientes de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo para que les permita asistir a los mismos.
Art. 86 - Los títulos de capacitación que otorguen los Centros de Capacitación Profesional dependientes de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos serán reconocidos por los empleadores a los efectos del presente convenio y obrarán en el legajo del trabajador como antecedentes para las promociones de categorías y en el caso de que su especialidad se refiera a la tarea que desempeña en el establecimiento, se le abonará el adicional de título técnico establecido en el artículo 74 del presente Título.
Art. 87 - Los empleadores, cuando introduzcan nuevas tecnologías en los establecimientos, cuando las mismas lo requieran, deberán capacitar a los trabajadores comprendidos en la línea de producción que se trate.
Art. 88 - La capacitación de los trabajadores sobre nuevas tecnologías deberá hacerse en el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remuneraciones que devengaría como si estuviera trabajando.
Las empresas están facultadas para adecuar el turno del trabajador a capacitarse, sin que esta adecuación implique pérdidas económicas para el mismo; cuando se disponga el cambio de turno, el empleador deberá avisar al trabajador con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación.
Si la capacitación excediera de la jornada legal de trabajo, el empleador abonará las horas extraordinarias correspondientes, a excepción del personal administrativo, cuando la capacitación no exceda las 9 horas de trabajo.
En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abonarle además, los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.
Art. 89 - El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento.
En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático de traslado hasta el Centro de Capacitación Profesional asignado.
Art. 90 - Los empleadores abonarán a los trabajadores que concurran a los Centros de Capacitación Profesional dependientes de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos el gasto que demande la concurrencia a cualquiera de los cursos que allí se dicten.