C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO I
1 al 4
Vigencia y ámbito de aplicación
Vigencia
Art. 1 - Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.
Ámbito geográfico
Art. 2 - Todo el territorio de la República Argentina.
Ámbito personal
Art. 3 - Están comprendidos dentro de los beneficios de esta convención todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal Administrativo y Obrero de las Instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, Entidades Filantrópicas y Bomberos Voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes convienen que están excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva, del Directorio, del Consejo o denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: Gerente General, Gerentes y Subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría primera de Supervisión. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones de la actividad, se encuentra comprendido en el presente convenio colectivo.
Art. 4 - Cantidad de beneficiarios: 100.000 (cien mil).