C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO VIII
28
Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 28 - Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por el artículo 208 y siguientes de la ley 20744 (t.o.) de contrato de trabajo o las que rijan en el futuro.