C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO XV
37
Actividades gremiales
Art. 37 - ACTIVIDADES GREMIALES:
37.1. La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Título XI, artículo 40 y siguientes de la ley 23551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/1988, o las que las sustituyan en el futuro.
37.2. El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en cada institución, será el que determinen las normas vigentes. Los delegados que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores.
37.3. Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.
37.4. Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.
37.5. Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDYC y/u organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la ley 23551.