C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO XVI
38
Creación de la Comisión Paritaria
Comisión paritaria
Art. 38 - Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 14250, texto ordenado decreto 108/1988, (con las reformas introducidas por la L. 25877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora, respectivamente