C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO XX
42
Obra Social
Art. 42 - OBRA SOCIAL:
42.1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley 23660 y 23661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.
42.2. Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda se efectuará como mínimo sobre la remuneración básica mensual establecida para el trabajador de quinta categoría de maestranza y servicios, si aquélla fuere menor. En los casos en que el trabajador se desempeñe en varias instituciones comprendidas por este convenio, se tomará en cuenta la suma de todas sus remuneraciones: si en conjunto alcanzaran el nivel mínimo remuneratorio antes indicado se tendrán por satisfechas las obligaciones para con la obra social. Si aun así no se alcanzara dicho nivel, el empleador en el que perciba la mayor remuneración practicará la retención y contribución complementaria que corresponda hasta completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado como referencia. El trabajador estará obligado a presentar ante la institución donde perciba su mayor remuneración una certificación expedida por sus otros empleadores involucrados en este convenio, en la que conste su remuneración a los efectos del adecuado control.