C.C.T. - Nº. 462/06 - UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
TITULO XXIII
45 AL 47
Profesionales, profesores, instructores y auxiliares
PROFESIONALES, PROFESORES E INSTRUCTORES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y EXTENSIÓN CULTURAL-MÉDICOS-ODONTÓLOGOS-KINESIÓLOGOS-BAÑEROS Y PERSONAL AUXILIAR MÉDICO
Art. 45 - Este personal se agrupará de la siguiente manera:
En la categoría segunda de supervisión: Los profesionales con título y matrícula habilitante (por ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etc.).
En la categoría primera de administrativos: Profesores.
En la categoría segunda de administrativos: Instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.
Art. 46 - Para el caso en que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el “ANEXO A” del presente.
Art. 47 - Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, bañeros y personal auxiliar médico, se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.