C.C.T. - Nº. 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
II - REGIMEN DE CATEGORIAS
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RÉGIMEN DE CATEGORÍAS
Art. 5 - Categorías del personal: A los fines de la ubicación del personal en las diferentes categorías, se establecen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas, las siguientes:
Supervisor: es aquel que colabora con el personal superior teniendo empleados a cargo, siendo responsable por el trabajo de éstos ante sus superiores inmediatos para la obtención de metas de productividad y calidad.
Empleado Sr.: Es aquella persona que por sus conocimientos, experiencia y antigüedad realiza las tareas más complejas y de mayor responsabilidad, pudiendo ser más de una.
Empleado Semi Sr.: Es aquella persona que aún no ha adquirido la universalidad de conocimientos necesarios para desempeñarse en forma autónoma y requiere de pautas para cada una de las tareas.
Empleado Jr.: Es aquella persona que ha finalizado su período de aprendizaje y se encuentra en condiciones de efectuar tareas de mayor relevancia, pero que aún no posee los conocimientos necesarios para desarrollar las tareas exigibles al Empleado Semi Sr.
Auxiliar: Quedan comprendidos en esta categoría aquellas personas que realicen exclusivamente las tareas que a continuación se enuncian: mantenimiento (técnico), conducción de vehículos (chofer y motoristas), trámites y diligencias (cadete, ordenanza, gestor), atención de conmutador (telefonista), limpieza (maestranza), aspirante.
Vendedor: es la persona que comercializa los productos ofrecidos por la empresa, conforme a sus políticas, ya sea en la empresa o visitando a los clientes.
Los empleados encuadrados en esta categoría se agruparán a su vez en las siguientes subcategorías, en orden al tipo y naturaleza de las diversas funciones que la misma reviste, a saber:
Vendedor a) el empleado que realiza las funciones descriptas en jornada completa y conforme la remuneración que más adelante se detalla.
Vendedor b) el empleado que realiza las funciones descriptas en jornada parcial y conforme la remuneración que más adelante se detalla.
Vendedor c) el empleado que realiza las funciones descriptas conforme la modalidad “home office”, esto es sin concurrir a las oficinas de la empresa y efectuando el trabajo en la vivienda del dependiente o en ámbito ajeno al establecimiento.
Exclusivamente para aquellos empleadores que ocupen personal cuya actividad principal sea la investigación y/o redacción de informes comerciales escritos, regirán asimismo las siguientes categorías:
Redactor: es aquel empleado que en base a los elementos que le proporciona el informante juntamente con los datos que obran en el archivo, redacta, analiza, controla y termina el informe.
Informante: es aquel empleado que a través de entrevistas personales y/o por medios telefónicos, según indique cada empleador, entrevista a los consultados para recabar sus informes y pulsar la opinión de las fuentes correspondientes, entregando sus investigaciones en la forma dispuesta por cada agencia.
Reporter Redactor: Es el empleado que realiza por sí solo las tareas descriptas en los dos puntos anteriores.
En ANEXO A las partes pactan las equivalencias entre las categorías actuales y aquellas que se aplicarán a partir de la vigencia de este convenio. La adecuación dispuesta en ningún caso podrá resultar en una disminución de la remuneración básica que actualmente percibe el empleado.