C.C.T. - Nº. 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
X - CONFIDENCIALIDAD
21 y 22
CONFIDENCIALIDAD
Art. 21 - El empleado se obliga a no divulgar, exhibir, reproducir, revelar y/o transmitir cualquier documentación e información confidencial. Esta obligación incluye el compromiso de realizar sus mejores esfuerzos y tomar todas las precauciones necesarias para mantener en reserva y/o secreto cualquier documentación e información confidencial y evitar su divulgación, exhibición, reproducción, revelación y/o transmisión, y de cumplir todas las medidas que la empresa razonablemente le solicite a efectos de preservar la reserva y/o secreto de cualquier documentación e información confidencial.
Art. 22 - A los efectos establecidos en esta cláusula, se considera "documentación e información confidencial" cualquier documentación e información -que conste en discos, medios electrónicos magnéticos u ópticos, microfilmes, papel, películas y/o cualquier otro medio disponible- que directa o indirectamente pueda llegar a conocimiento del empleado con motivo o en ocasión de su relación de trabajo con la empresa, y que no esté destinada para ser divulgada, exhibida, reproducida, revelada y/ o transmitida a terceros. En particular, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la ley de Protección de Datos Personales, el empleado se obliga a observar estricta confidencialidad y guardar secreto profesional respecto de los datos e informaciones personales a que tenga acceso y conocimiento, aun después de finalizada su relación laboral con la empresa por cualquier causa.