C.C.T. - Nº. 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
XII - REPRESENTANTES SINDICALES Y COMISION PARITARIA
24 al 28
REPRESENTANTES SINDICALES Y COMISIÓN PARITARIA
Art. 24 - Delegados: Los delegados del personal ejercerán en la sede del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a. De los trabajadores ante el empleador, autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b. De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Art. 25 - Derechos: El delegado de personal tendrá derecho a:
a. Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo o la CIVA
b. Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.
c. Presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúen.
d. La designación de delegados deberá ser notificada al empleador por la A.P.E.I. en forma escrita, con constancia de su recepción.
Art. 26 - Obligaciones del Empleador:
a. Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
b. Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar.
c. Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la presente CCT.
Art. 27 - Representación: En los establecimientos con un plantel comprendido en el presente convenio de más de diez (10) y hasta cincuenta (50) trabajadores habrá un representante sindical ante la empresa, ajustándose a la escala que la ley determine. En caso de establecimientos cuyo plantel supere los cincuenta (50) trabajadores el número de delegados será dos (2).
En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.
Art. 28 - Jornales de Representantes Paritarios y Delegados: Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la Comisión Paritaria, cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias. Además tomarán a su cargo el jornal del Delegado o Delegados del establecimiento solamente dos veces por mes, con un máximo de 12 horas por mes no acumulables En caso que hubiere superposición de cargos (delegado de establecimiento y/o miembro del consejo directivo, y/o Comisión Paritaria y/o CIVA) la franquicia otorgada no podrá exceder de tres veces por mes, con un máximo de 16 horas por mes.
En los casos que el trabajador percibiera incentivos, gratificaciones, comisiones, o cualquier otro emolumento de ese tipo, se le computará como adicional a su retribución fija el promedio horario de su remuneración variable.
La organización gremial realizará las citaciones para las asambleas o las reuniones plenarias, comunicando día y hora, por intermedio de los delegados a la empresa con 72 horas de anticipación.
En todos los casos para percibir el salario correspondiente el delegado entregará a la empresa la comunicación fehaciente de asistencia a la reunión a la que fue citado.