C.C.T. - Nº. 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
XIII - APORTES Y CONTRIBUCIONES
29 al 31
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 29 - Fondo Convencional Ordinario: Tomando en consideración que la entidad sindical firmante del presente CCT presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, la entidad sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional de los trabajadores.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendidos en esta CCT, de pagar dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el total de los trabajadores que integran su declaración con destino a los organismos tributarios, con un tope salarial mensual por empleado a los fines del cálculo de dicha contribución, de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800).
Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que será indicada por la organización sindical.
Esta contribución será totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social; dicha contribución tendrá vencimiento los días 15 de cada mes.
Art. 30 - Retención de cuota solidaria "Fondo de Turismo": Créase un fondo de turismo denominado "Cuota Solidaria Fondo de Turismo", en los términos de las leyes 23551 y 14250, para fomentar y ampliar la obra que realiza la entidad sindical en materia de turismo social para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Dicho fondo se forma con el aporte del 2% (dos por ciento), a cargo únicamente de los trabajadores convencionados, sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibirán los mismos. El empleador será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de APEI en la cuenta bancaria que indique la Asociación Sindical.
Art. 31 - Retención de cuota sindical: Los empleadores serán agentes de retención de la cuota sindical de aquellos dependientes que sean afiliados de la entidad sindical, en los términos de la ley 23551 y reglamentarias, sobre las remuneraciones percibidas por dichos trabajadores, importes que serán depositados los días 15 de cada mes, en la cuenta corriente que la entidad sindical indique.