C.C.T. - Nº. 233/75 - ARTE ESTATUARIO Y RELIGIOSO
Introducción
Partes intervinientes: “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina” y “Sociedad Empresaria de Arte Estatuario y Religioso”.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 24 de julio de 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros de la industria de la construcción, afectados a la rama: Arte Estatuario y Religioso.
Zona de aplicación: Capital Federal y sesenta (60) kilómetros a su alrededor, incluidas las Ciudades de La Plata y Luján de la Provincia de Buenos Aires.
Cantidad de beneficiarios: 500 trabajadores.
Período de vigencia:
a) Cláusulas económicas 1/6/1975 a 31/5/1976.
b) Condiciones generales de trabajo 1/6/1975 al 31/5/1977.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 1975, siendo las 15:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional Relaciones del Trabajo- y por ante el Coordinador del Departamento Relaciones laborales Nº 3, don Roberto Baltasar Rodríguez, en su calidad de presidente de la Comisión Paritaria, según resolución [DNRT (CP)] 444/1975, obrante a fojas 19/20 del expte. 579.203/75, a efecto de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo, aplicable al personal obrero de la industria de la construcción, afectado a la rama: Arte Estatuario y Religioso, y como resultado del acta-acuerdo final firmada el 24 de julio de 1975, los siguientes miembros de la misma, Sres. Rogelio Papagno y Juan Daniel González González, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Rawson 42/46, Capital Federal, por el sector sindical y por el empresario lo hace: Ricardo Francisco Américo Valls, en representación de la Sociedad Empresaria de Arte Estatuario y Religioso, con domicilio en la calle Güemes 247, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la ley 14250, lo cual constará de las siguientes cláusulas: