C.C.T. - Nº. 122/75 - CLINICAS, SANATORIOS Y GERIATRICOS
I - REMUNERACIONES POR CATEGORIAS
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Art. 4º- Mensualización: Todo el personal percibe sus haberes mensualmente. El personal reemplazante percibe el sueldo y demás beneficios proporcionalmente al tiempo durante el que se hubiere desempeñado. Si debiera liquidársele alguna fracción del mes, la suma a pagarse se determinará dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando lo obtenido por el número de días efectivamente trabajados.
Art. 5º - Horas extras: Para fijar el valor de la hora extra se divide el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador, si fuera menor. Al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate.
Art. 6º - Categoría y remuneración básica inicial: (*)
A) Personal técnico y servicios complementarios
a) Obstétricas e instrumentadoras
b) Cabos/as de cirugía
c) Cabos/as de piso o pabellón
d) Enfermeros/as de cirugía y personal de esterilización
e) Auxiliar técnico de rayos "X"
f) Kinesiólogos, pedicuros y masajistas
g) Personal técnico de: hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio
h) Enfermero/a de piso o consultorios externos
i) Personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery, foniatría y riñón artificial
j) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos
k) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos
l) Asistente geriátrica
ll) Mucamas de cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos
m) Asistente de comedores con atención al público
n) Camilleros y fotógrafos
ñ) Personal de lavadero y ropería
o) Mucamas de piso, consultorios externos y geriátricos
B) Personal de mantenimiento
a) Oficiales
b) Medio oficiales
c) Ascensoristas, porteros y serenos
c) Jardineros
d) Peones en general
C) Personal de cocina
a) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero
b) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero
c) Cocinero/a de establecimientos geriátricos
d) Encargado/a de "office", cafeteros
y jefe de despacho de cocina
e) Ayudante de cocina y cacerolero
f) Peones de cocina en general
D) Personal administrativo
a) Administrativo de primera
b) Administrativo de segunda
c) Administrativo de tercera
e) Cadetes
(*) No se publican importes por estar desactualizados
Art. 7º- Funciones correspondientes a cada categoría:
1) Obstétricas: Es la profesional con título habilitante dedicada a su misión especifica.
2) Instrumentadora: Es la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas, con título habilitante.
3) Cabo/a de cirugía: Su tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar y dirigir los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala conforme a las directivas que reciba de la dirección del establecimiento.
4) Cabo/a de piso o pabellón: Su función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga, las haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el personal a su cargo.
5) Enfermero/a de cirugía: Su función consiste en atender la sala, sin realizar tareas de instrumentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º.
6) Personal de esterilización: Efectúa tareas de esterilización.
7) Auxiliar técnico de radiología: Cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.
8) Kinesiólogo, masajista y pedicuro: Es el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea especifica.
9) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio: Se entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.
10) Enfermera de piso y de consultorios externos: Su función es la atención del enfermo (suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y tareas afines), pudiendo asignarse a cada enfermera hasta doce camas para su atención, en los turnos mañana y tarde, y hasta catorce camas para su atención en el turno noche. Se excluyen del cómputo las camas destinadas a acompañantes. Se aclara que las camas deben estar en un mismo sector de trabajo. Cuando por razones circunstanciales una enfermera atendiera más de las camas asignadas recibirá por paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
La enfermera de consultorio externo est destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines. Cuando por razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple otra enfermera, recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual por el tiempo trabajado.
El empleador deberá procurar normalizar el servicio dentro de las 24 horas.
11) El personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial: Es el que por su especialización en cada una de esas disciplinas realiza tal tarea.
La enfermera de terapia intensiva, clímax y unidad coronaria atenderá hasta cuatro camas y la de riñón artificial hasta dos camas. En caso de atender mayor número se aplicarán las disposiciones del apartado 10) para enfermeras de piso, debiendo aumentar su remuneración en un 25% por cada cama de más que atienda y en un 50% la enfermera de riñón artificial por tiempo trabajado.
12) Personal destinado a la atención directa de enfermos mentales y nerviosos: Es el que se desempeña en los establecimientos neuropsiquiátricos o en las secciones neuropsiquiátricas de cualquier establecimiento y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes (su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen, suministrarle alimentos, medicamentos, curaciones, etc.).
El personal destinado en las secciones de terapia intensiva (según se define en el inc. 4) del art. 9, segundo párrafo) y/o clinoterapia, y/o vigilancia y/o aislamiento, se le asignará hasta doce camas en horarios diurnos y catorce camas en horarios nocturnos.
Cuando por razones circunstanciales este personal atendiere más de doce camas en horario diurno o más de catorce camas en horario nocturno, recibirá , por cada paciente más que deba atender, un incremento equivalente al 10% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal.
En el resto de las secciones al personal a que refiere este inciso se le asignará hasta veinticuatro camas en horario diurno y hasta treinta y cinco en horario nocturno y recibirá, por cada paciente más que deba atender, un incremento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. Este personal se rige en cuanto a su horario por el régimen establecido en esta convención.
13) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos: Es el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares.
El personal podrá -sí así lo califica la patronal - revistar en categoría polivalente técnico en la especialidad -ayudante de la misma-.
Cuando las tareas de la categoría mejor remunerada le insuman el 75% o más de su jornada, percibirá la remuneración correspondiente a dicha categoria.(*)
(*) Texto según DNRT 1007 DEL 6/04/92
14) Asistente geriátrico: Es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos, de cualquier establecimiento asistencial y que efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias; sirve y suministra alimentos, ropa limpia, y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los mismos; suministra medicamentos y efectúa curaciones. A cada asistente geriátrica se le podrá asignar hasta veinticuatro camas en horarios diurnos y treinta y cinco camas en horario nocturno. Cuando por razones circunstanciales una asistente geriátrica atendiere más de veinticuatro camas en horario diurno y más de treinta y cinco en horario nocturno, recibirá por cada geronte más que deba atender, un aumento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
15) Mucamo/a de cirugía: Su función es mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8º.
16) Mucamo/a sin atingencia con los enfermos: Es la que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con el enfermo.
17) Asistente de comedor: Es el personal que cumple sus tareas con atención a visitantes, acompañantes, médicos y personal, y que no figura en categorías mejor remuneradas.
18) Camillero: Traslada pacientes que no puedan movilizarse por sí solos.
19) Fotógrafo: Especializado en cualquier tipo de toma de interés médico.
20) Personal de lavadero: Tendrá a su cargo el lavado, secado, tendido y destendido de ropa.
21) Personal de ropería: Comprende costureras y planchadores/as.
22) Mucamo/a de piso y consultorios externos: La mucama de piso está destinada a la higiene de su sector y transporte de alimentos para el enfermo, debiendo atender como máximo hasta doce camas en un mismo sector de trabajo.
La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos.
Rigen para éstas las mismas disposiciones que las especificadas en el apartado 10) para las enfermeras, en caso de recargo de tareas.
23) Mucamo/a geriátrico/a: Es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos cuya tarea es efectuar la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias; sirve la comida, suministra ropa limpia, etc.(*)
(*) Texto según DNRT 1018 del 19/2/93
24) Personal de mantenimiento: Incluye maestranza, suministro y proveeduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, enceradores, cloaquistas, colchoneros, foguistas calderistas, cortadores, confeccionistas, choferes, electricistas y otros trabajadores con oficio que se utilicen.
Comprende las siguientes categorías:
a) Oficial: Es el que desempeña cualquiera de los oficios enumerados, con pericia profesional.
b) Medio oficial: Es el que tiene conocimientos que le permiten desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.
c) Peón general: Es el que realiza habitualmente tareas generales que no requieren especialización alguna. Cuando el peón general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera de las especialidades pasará a medio oficial del oficio que corresponda.
25) Ascensorista: Es el personal destinado a la atención de ascensores.
26) Portero y sereno: Su función es la vigilancia y el control de entrada y salida que se le encomiende.
27) Jardinero: Es el trabajador encargado de tareas de jardinería.
28) Personal de cocina: Comprende al cocinero, cocinero-repostero y fiambrero; que conforme al volumen de las tareas podrán realizar una, dos o las tres funciones. El segundo cocinero es el colaborador inmediato del anterior. Se entiende que sólo se considera la existencia del primero y segundo cocinero cuando se desempeñen en los mismos horarios, caso contrario ambos serán considerados como primer cocinero.
El cafetero, el encargado de "office" y el jefe de despacho de comidas son colaboradores directos del segundo o del primer cocinero cuando haya uno solo.
El ayudante de cocina colabora con los anteriores, con capacidad suficiente para reemplazarlos.
El cacerolero es el encargado de limpieza de cacerolas, vajillas e implementos de cocina en general.
El peón de cocina cumple las tareas simples, como transporte de material y alimentos.
29) Cocinero de establecimientos geriátricos: Es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas al alojamiento permanente o exclusivo de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, cuyas tareas consisten en preparar y cocinar las comidas de los gerontes; tendrá la remuneración del segundo cocinero.
30) Personal administrativo:
a) Administrativo de primera: Es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera: operadores de máquinas cuenta correntista (National, Burroughs, IBM, etc.), telefonistas con más de cuarenta líneas de operación directa, facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de sala o consultorios, etc. La categoría no comprende jefes, subjefes, encargados e inspectores de cobranza que constituyen una categoría superior.
b) Administrativo de segunda: Es el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas. A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas, colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. Este personal pasa a primera categoría al cumplir tres años de antigüedad en la segunda categoría. Asimismo si se produjeran vacantes en la primera categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría superior previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.
c) Administrativo de tercera: Es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como: telefonista hasta 20 líneas internas, empleados de archivo, fichero, boleterías, etc.
Se incluyen en la categoría los empleados con conocimiento limitado que se inician en la carrera administrativa. Este personal pasa automáticamente a segunda categoría al cumplir dos años de antigüedad en la institución. Asimismo si se produjeren vacantes en la segunda categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría inmediata superior previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.
d) Cadetes: Es el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples.
Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice.
e) Personal de cobranza: Es el personal que realiza tareas de cobranza domiciliaria de cuotas de socios o adherentes a planes de medicina prepaga o similares. Está comprendido en primera categoría administrativa.
Art. 8º - Concepto de categoría: Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral encuadra dentro de las que se detallan en esa categoría. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quien la ejerza títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.
Cuando la índole de las tareas no permita establecer cuál de ellas absorbe la mayor parte del tiempo laboral, se considerará al trabajador revistando en la categoría mejor remunerada.
Cuando se lo indique el empleador, el trabajador se desempeñará en tareas que no sean las habituales, sea que estén dentro de su categoría o en una superior para la que está capacitado, siempre que se cumpla con el pago del adicional que corresponda en base a lo establecido en los incisos 10) y 11) del artículo 9º.(*)
(*)Texto según DNRT 1007 DEL 6/4/92
ADICIONALES
Art. 9º - Remuneraciones sobre básico: Sin perjuicio de las remuneraciones básicas establecidas en el articulo 6º, corresponden los siguientes adicionales:
1. Caja compensadora
Personal de cirugía. Por cada operación de cirugía mayor (conforme al Nomenclador Nacional) que realice personal profesional médico, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario básico de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente entre el personal de cirugía en la siguiente forma: 80% entre personal de enfermería (cabas y enfermeras de cirugía) por partes iguales y el 20 % entre el personal de mucamas de cirugía, también por partes iguales. Se incluyen entre las operaciones mayores las de traumatología, cirugía estética y plástica no reparadora.(*)
(*) Acuerdo de partes del 23/1/90
Por cada parto que se realice, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario básico de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse el pago, destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente en la siguiente forma: 60% entre el personal de enfermería (cabas y enfermeras), 20% entre las obstétricas y 20% entre las mucamas de la sala de partos.(*)
(*) Texto según DNRT 1007 del 6/4/92
Los fondos para la constitución de estas cajas compensadoras se podrán cargar en las facturaciones, en forma expresa y especificando su destino, actuando el empleador como agente de retención.
2. Terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial: El personal de enfermería que trabaje en dichas secciones 8 (ocho) horas diarias percibirá (un 20% de aumento sobre sueldo básico estipulado para ese personal.
3. El personal de mucamas que se desempeñe en las secciones detalladas en el apartado anterior, por los mismos motivos recibir un 10% sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.
4. El personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en terapia intensiva (se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o aislamiento), aquel que sea destinado a la atención de pacientes con excitación psicomotriz (delirium tremens, manía aguda, periodos de excitación en esquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel) y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% de sueldo básico.
5. El personal que se desempeña en el área descripta en el inciso anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirá un 10% sobre su básico.
6. El electricista que cuente con título habilitante y que revista en esta categoría recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoría.
7. El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 y las 6 horas, percibirá un 10% más de su básico, por las horas comprendidas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
8. El personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas de registraciones contables National, Burroughs, IBM o similares, recibirá un 20% sobre su básico de convenio.
9. Cláusulas adicionales: Se establece como valor de comida y alojamiento para integrar la retribución mensual, la suma de $ 2 (dos pesos) mensuales por alojamiento y $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centavos) mensuales por comida. Para el personal que actualmente no percibe esa parte de su retribución en especie, la prestación debe convenirse de común acuerdo por las partes en cada caso. Para el personal que actualmente no perciba esa prestación, es facultad empresaria y del interesado continuar o no suministrándola y percibiéndola en el futuro. En caso de no hacerse la prestación en especie, el sueldo se le abonará en efectivo entre las bases de esta convención de trabajo.
10. El personal que a indicación del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya si lo hace por más de una hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, pero en ese caso la diferencia no será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior. Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeñe un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada siempre que se desempeñe por más de una hora.
11. El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada. Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso.
12. El personal que cumple horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco. Sólo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonarán con recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en los días feriados.(*)
(*)Texto según DNRT 1007 del 6/4/92
13. El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada bacteriología, estética e inmunología) recibirá un 30% sobre su sueldo básico.
Art. 10 - Escalafón: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeña en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva al 4% y sucesivamente un 2% anual hasta su jubilación.
El cambio de categoría no afecta al escalafón por antigüedad; por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponde a esta categoría superior.
Art. 11 - Las remuneraciones de encargados, jefes, subjefes y en general de los cargos jerárquicos serán fijadas por el empleador, pero en ningún caso la remuneración de los jefes inmediatos del personal o categorías que se especifican en el convenio será inferior a la del subordinado mejor remunerado.
Art. 12 - Seguro de fidelidad: Para los empleados/as que se desempeñen como cajeros/as en los establecimientos, éstos instituirán el "seguro de fidelidad" que cubra eventuales diferencias de cajas que pudieren ocurrir.
Art. 13 - Zona desfavorable: Los trabajadores que se desempeñen en las zonas de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y Atlántico Sur percibirán las remuneraciones con un 25% sobre las fijadas en esta convención.