C.C.T. - Nº. 428/05 - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAGES
CAPITULO PYMES
CAPÍTULO PYMES
CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD
De conformidad a previsiones establecidas, las partes signatarias disponen adecuar los futuros incrementos salariales de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la adopción de medidas que permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción. Dando prioridad a los trabajadores que hayan realizado cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
R. (SsRL) 127 30/11/2005
HOMOLOGACIÓN DEL CCT 428/2005
VISTO:
El expediente 1.125.211/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/104 del expediente 1.125.211/05 luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) Y AGES-CÁMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS el que renueva a su antecesor 316/1999, conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Que en tal orden de ideas, analizado el Convenio Colectivo traído a estudio, corresponde destacar que la cuota sindical y el aporte mutual acordados en los artículos 11 y 27 sólo pueden ser descontados a los afiliados previa autorización de la autoridad competente, conforme lo dispuesto en la ley 23551.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS (SOESGYPE) Y AGES-CÁMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS, el que renueva a su antecesor 316/1999 y que luce agregado a fojas 95/104 del expediente 1.125.211/05.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 95/104 del expediente 1.125.211/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.