ACTIVIDAD COMPRENDIDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUIDO
1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA
Art. 1 - La rama fabricación de bolsas de papel comprende a todos los establecimientos cuya actividad sea la conversión de papel manufacturando bolsas en distintos tamaños, con destino a la actividad industrial, o cualquier otro uso.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Art. 2 - El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional con vigencia por dos (2) años a partir del 1 de junio de 2007, renovándose automáticamente por períodos iguales.
Los valores de los salarios, adicionales y subsidios se rediscutirán cada doce (12) meses.
Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de sesenta (60) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo Acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.
Seis (6) meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro (4) miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.
3. PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 3 - Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados y técnicos que se desempeñen en dependencia de los establecimientos correspondientes a la industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina.
Las partes declaran que todo personal con funciones propias de la operación de maquinaria cualquiera sea el sector, como máquina tubera, máquina fondera, impresoras de bolsas, cosedoras, auxiliares y complementarios de todo tipo como cortadoras de bandas, prensa de empacado, conductores de equipos de movimiento de materiales, etc. se encuentran incluidos en el presente convenio.
4. PERSONAL EXCLUIDO
Art. 4 - Se encuentra excluido del presente, todo personal que: (i) tenga cargos gerenciales, como directores y subdirectores, gerentes y subgerentes, jefes y subjefes de departamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los empleadores y secretarios y asistentes de éstos; (ii) maneje información confidencial, estratégica o que sus funciones sean indispensables para el funcionamiento del establecimiento, en tanto no ocupen puestos de trabajo descriptos en el artículo anterior; en tal sentido se encuentra excluido el personal de seguridad; aquellos que desempeñen investigaciones científicas o especiales; (iii) Que tenga personal a su cargo, pueda distribuir, encomendar y/o supervisar la realización de tareas o las tareas realizadas y/o recomendar la aplicación de sanciones; como los encargados, supervisores y jefes; (iv) realicen pasantías, prácticas rentadas o sean becarios.