Art. 8 - Toda persona que ingrese al servicio efectivo de los establecimientos comprendidos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales sea indispensable poseer título, licencia o carné habilitante, o se requiera para cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/o prácticos, siempre que entre el personal empleado u obrero efectivo no hubiera alguien que posea tales condiciones o conocimientos suficientes.
Art. 9 - Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículo anterior, las vacantes o ascensos en las categorías superiores se llenarán con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica necesaria para el puesto.
A igual capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en el sector.
Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórica o práctica, se ocupará con personal ajeno a la empresa.
Art. 10 - La ausencia transitoria de un trabajador, no genera puesto vacante ni consecuentemente ascenso de otro en el sentido con que en este convenio se utilizan las expresiones “vacantes” o “ascensos”.
Cuando se produzca el reemplazo del ausente, en este caso, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo la diferencia remuneratoria que corresponda con la categoría del puesto reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.
Si el empleador optara por liquidar dicha diferencia en conjunto, en razón de la practicidad para las liquidaciones de sueldos y jornales, ello no implicará incorporar tal diferencia al mismo en forma definitiva.
Art. 11 - Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, la promoción del trabajador a una categoría superior tendrá carácter condicional hasta un plazo máximo de tres (3) meses.
Dentro de dicho plazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retorno al puesto anterior. Vencido el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, éste quedará confirmado en el puesto.
El personal obrero que pase a empleado administrativo cobrará la remuneración de la categoría convencional que ocupa.
La liquidación de las diferencias salariales correspondientes al período condicional a que se refiere este artículo, podrá realizarse de manera separada o por razones prácticas, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Art. 12 - En caso de que un equipo o sector completo de trabajo sea relevado de servicio, el personal será reubicado en otros sectores y cumplirá las tareas que se le asignen aunque ésta sea de nivel inferior, garantizando su nivel profesional.
Para el caso en que el sistema horario del sector asignado fuera diferente al del sector desactivado, el operario afectado recibirá las remuneraciones correspondientes, siempre que su salario no se vea disminuido.
El criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del personal desplazado es también aplicable en este caso para la reinserción en los nuevos esquemas productivos, que la empresa incorpore en sus planes fabriles.