Art. 13 - Los empleadores proveerán al personal para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dos mamelucos, o dos guardapolvos.
El personal gozará de este beneficio dentro de los treinta (30) días de su ingreso.
Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.
El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.
Art. 14 - Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos.
Su uso y reposición son los señalados en la parte 2 del artículo siguiente.
Art. 15 - Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes y a todo trabajador que realice tareas a la intemperie en forma permanente una campera o saco de abrigo. Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.
El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique.
Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.
Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.
Art. 16 - El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador.
Su uso será obligatorio y su incumplimiento constituye un acto de indisciplina.
Art. 17 - Los empleadores entregarán a cargo de cada trabajador calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador.
Cuando las razones de seguridad se refieran a la humedad del suelo se aplicará el artículo 36.
Art. 18 - Los empleadores facilitarán a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.
Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación.
En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, éste deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente.
Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.
Art. 19 - Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso éstos serán de uso obligatorio.
Art. 20 - Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando cómo ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.
En el supuesto de accidente de trabajo se aplicará lo dispuesto por la ley 24557 de riesgos de trabajo, en lo que refiere a este artículo.