C.C.T. - Nº. 527/08 - A B R A S I V O S
II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Art. 4 - En los establecimientos que ocupen personal de empresas de servicios eventuales, se regirá por las disposiciones legales y convencionales.
A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento y comprendida en este convenio se le aplicarán sus disposiciones.
Cuando el sindicato local entienda que algún caso comprendido en este artículo plantean problemas que atenten contra el presente convenio y/o la ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las comisiones internas.