C.C.T. - Nº. 527/08 - A B R A S I V O S
VI - JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS, LICENCIA Y DIA DEL GREMIO
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JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS, LICENCIA Y DÍA DEL GREMIO
VACACIONES
Art. 22 - Las vacaciones anuales serán concedidas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.
Art. 23 - En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la concesión de vacaciones o parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en el servicio, y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación así como también las inherentes al mantenimiento de la producción. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival por lo menos una vez cada tres años.
Art. 24 - Cuando un matrimonio trabaja en un mismo establecimiento y manifiesta su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, éstas le serán concedidas.
Art. 25 - En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.
PAUSA ALIMENTARIA
Art. 26 - El personal tendrá una pausa alimentaria de veinticinco (25) minutos para alimentación dentro de la jornada legal; se mantendrán las modalidades más existentes en cada establecimiento.
Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.
Art. 27 - Los trabajadores que por realizar horas complementarias o extensión de su jornada habitual, deban permanecer en el establecimiento dos horas más, tendrán un descanso de quince (15) minutos.
Art. 28 - En los días feriados establecidos legalmente no habrá actividad laboral, en los establecimientos de esta rama serán abonados los salarios del mismo en la liquidación del período que corresponda por separado de los demás rubros.
Art. 29 - Los trabajadores de los sectores de portería, usina y bomberos no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
DÍA DEL PAPELERO
Art. 30 - Será considerado día feriado pago no laborable el 3 de abril de cada año, en que se celebra el día del trabajador papelero, asimilándoselo a los días feriados obligatorios a efectos de su liquidación.
LICENCIAS ESPECIALES
Art. 31 - Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas como si estuvieran trabajando en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermanos: tres (3) días corridos.
b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
c) Por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos.
d) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día que debió efectuar tal donación y al igual que si estuviera trabajando. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.
g) Los trabajadores que deban viajar más de seiscientos (600) kilómetros con motivo de fallecimiento de su padre, madre, hermano, cónyuge o hijo, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de un (1) día.
h) En los casos mencionado en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un (1) día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.
i) El personal que deba mudarse gozará de un (1) día de licencia en cada caso por año calendario.
j) Todo trabajador citado por los tribunales nacionales, provinciales, o de índole administrativo-laboral, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.
k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.
l) Por adopción: dos (2) días corridos, siempre que acredite el hecho de conformidad con la legislación vigente en la materia.
m) Por enfermedad de familiar directo (padres, hermanos, hijos o hijastros) a cargo del trabajador, éste tendrá un permiso anual de siete (7) días, pagos al igual que si estuviera trabajando, para ocuparse del cuidado del enfermo. Para tener derecho a este permiso, el familiar afectado debe estar internado. En caso de plantearse la necesidad de continuar el cuidado en domicilio particular una vez obtenida el alta de internación, será el médico designado por la empresa quien determine si el trabajador permanece al cuidado del enfermo en uso de este permiso; si en esta circunstancia el trabajador no fuera autorizado por el facultativo, puede optar por agotar la totalidad de los días establecidos en este inciso sin que éstos sean abonados.
Art. 32 - El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.
CONTROL DE AUSENTISMO
Art. 33 - A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.
b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor de una jornada de labor, el aviso de inciso a) debe ser confirmado por telegrama colacionado o ratificación escrita, bajo recibo.