C.C.T. - Nº. 527/08 - A B R A S I V O S
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
41 AL 45
Art. 41 - Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos o insalubres ni en turnos nocturnos, como tampoco realizarán trabajos penosos. Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativos podrán hacerlo hasta las 22 horas, y las que se desempeñen como enfermeras, podrán hacerlo en horario nocturno.
Art. 42 - El salario de la mujer y del menor serán los que correspondan a la categoría profesional en que se desempeñen.
Art. 43 - Los menores mayores de dieciséis (16) años inclusive trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias salvo que tengan autorización legal para una jornada mayor. Sin perjuicio de la sanción legal que pudiere corresponder al empleador cuando un menor no autorizado cumpla una jornada superior a la establecida en este artículo, se le deberá abonar un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de la remuneración normal que le corresponda por las horas cumplidas en la jornada.
Art. 44 - En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años en el número que fijen las leyes.
Art. 45 - El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.