C.C.T. - Nº. 527/08 - A B R A S I V O S
XVII INSPECCIONES
113
Art. 113 - Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen inspecciones laborales, previsionales, de la seguridad social y/o higiene y seguridad en el trabajo, la representación gremial interna y/o sindicato local y/o Federación del Papel, participarán en forma conjunta con dichas autoridades con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.