C.C.T. - Nº. 122/75 - CLINICAS, SANATORIOS Y GERIATRICOS
VII - DISPOSICIONES ESPECIALES
45 AL 49
Art. 45 - Día del Gremio: El 21 de setiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
Art. 46 - Paritaria de Interpretación: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional, conformada por cuatro miembros por cada parte, entenderá en las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las demás que el mismo le fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.
Art. 47 - Relaciones de la Empresa con la Comisión Paritaria: Para tratar los problemas gremiales que pudieren existir los representantes empresarios recibirán, cuando fuere necesario, a la Comisión Interna de Delegados. Cuando el problema sea que surja de un petitorio obrero o de una determinación de la empresa, signifique un perjuicio económico para los trabajadores o una mayor erogación para la empresa o en general tenga implicancia económica, la reunión se realizará con intervención de la Comisión Directiva de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona o los representantes que dicha filial envíe, a cuyo efecto deberá ser previamente notificada. La falta de tal representación hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial por parte de los responsables de la trasgresión.
Art. 48 - Pizarrón sindical: Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente a los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio; debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales elaborados y firmados por el cuerpo de delegados, comisiones internas o Comisiones Directivas de ATSA. no debiendo contener términos injuriosos. Será ubicado preferentemente en los lugares de fichero personal.
Art. 49 - Planillas de categorías: La Dirección de los establecimientos entregará a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una copia de la planilla de aportes de la Ley 18.610 donde figure el detalle de la categoría asignada al trabajador.