C.C.T. - Nº. 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
II -VIGENCIA, PERSONAL COMPRENDIDO, AMBITO DE APLICACION
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CAPÍTULO II
VIGENCIA. PERSONAL COMPRENDIDO.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 - Vigencia: La presente convención colectiva de trabajo rige por un período de tres años a partir del 1 de junio de 2000.
Con relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Art. 3 - Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.
Art. 4 - Personal comprendido: La presente convención colectiva de trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Bonpler, Burger King, McDonald's, Pumper Nic, The Embers y Wendy's.