C.C.T. - Nº. 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
IV - DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES - DENOMINACION Y TAREAS
17 AL 44
CAPÍTULO IV
DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.
DENOMINACIÓN Y TAREAS DE CADA CATEGORÍA PROFESIONAL
Art. 17 - Categoría 1 - Maestro pastelero: Es el profesional con capacidad e idoneidad para realizar o dirigir las tareas de elaboración de toda clase de tortas, confituras, porciones, budines, masas, tartas, cremas, etc., es decir de toda la mercadería de elaboración a ser servida como postre en el establecimiento.
Art. 18 - Categoría 2 - Oficial pastelero: Secundará al maestro pastelero en sus tareas, ejecutará sus directivas y lo suplantará en caso de ausencia del maestro.
Art. 19 - Categoría 3 - Ayudante pastelero: Cuando la importancia de la producción del establecimiento así lo requiera se cubrirá esta plaza para secundar a los anteriores y bajo sus directivas en el proceso de elaboración.
Art. 20 - Categoría 4 - Postrero: Es el encargado de la elaboración de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.
Art. 21 - Categoría 5 - Maestro facturero: Es el trabajador capacitado técnicamente para la elaboración de todo lo referente en "faltaff", hojaldres, pan de leche y sus derivados, y demás especialidades relacionadas con la factura.
Art. 22 - Categoría 6 - Maestro heladero: Es el personal responsable del proceso de elaboración total de helados, postres helados, cassattas y especialidades afines.
Art. 23 - Categoría 7 - Maestro pizzero: Es el encargado de la elaboración de pizzas, fugazzas, fugazzeta, en sus distintos gustos y variedades.
Art. 24 - Categoría 8 - Rotisero fiambrero: Es el encargado de la preparación de fiambres, picadas, platos fríos, carnes rotisadas, glaceados y derivados.
Art. 25 - Categoría 9 - Empanadero: Es el que prepara el picadillo de relleno, arma las empanadas y las fríe u hornea.
Art. 26 - Categoría 10 - Sandwichero/a: Será el personal que está en la atención, elaboración y expendio.
Art. 27 - Categoría 11 - Cocinero: Cuando el establecimiento, la cantidad e importancia de la producción así lo requieran, esta categoría será desempeñada por el profesional capacitado para dirigir y/o ejecutar todo tipo de elaboraciones culinarias, y ordenar las tareas de cocina, de sus colaboradores y/o propia para el logro de la producción requerida.
Art. 28 - Categoría 12 - Minutero: Esta categoría denomina al trabajador encargado de la preparación de los platos denominados "minutas".
Art. 29 - Categoría 13 - Parrillero: Es el encargado de la preparación de carnes, achuras, y otras mercaderías a ser hechas a la parrilla.
Art. 30 - Categoría 14 - Dependiente de salón: Será el encargado del servicio de mesa que le sea asignada en el salón, debiendo cumplir su cometido con corrección, eficacia y cortesía.
Art. 31 - Categoría 15 - Dependiente de mostrador: Es el trabajador que prepara, sirve y expende sobre el mostrador todas las mercaderías solicitadas por los dependientes de salón y/o por los clientes directamente.
Art. 32 - Categoría 16 - Cajero: Es la persona responsable de la atención de la caja y colaborará en el expendio de acuerdo con las características y modalidades que determine el establecimiento.
Art. 33 - Categoría 17 - Lavacopas: Es el trabajador encargado de la limpieza y acomodamiento de la vajilla.
Art. 34 - Categoría 18 - Dependiente de helados: Es el trabajador encargado de la venta de los distintos tipos de helados, ya sea directamente a los clientes o atendiendo los pedidos del salón, vigilando la conservación adecuada del helado y su reposición.
Art. 35 - Categoría 19 - Cafetero: Será el encargado de adecuar la temperatura y funcionamiento de la máquina cafetera y el expendio de cafés, tés, otras infusiones, leches, sus cortes y mezclas, ya sea directamente al público o atendiendo los pedidos del salón.
Art. 36 - Categoría 20 - Sereno: Tendrá a su cargo las tareas de vigilancia y cuidado del establecimiento en sus horas de cierre, realizando al mismo tiempo aquellas tareas de limpieza y ordenamiento que le permitan sus funciones específicas.
Art. 37 - Categoría 21 - Peón de limpieza y/o carga y descarga: Se ocupará de las tareas de limpieza en el establecimiento y de las tareas de carga y/o descarga de mercaderías que entren o salgan del establecimiento y del acopio y traslado dentro del mismo.
Art. 38 - Categoría 22 - Empleado administrativo: En esta categoría estarán comprendidos los empleados que secunden a los responsables de administración en sus tareas.
Art. 39 - Categoría 23 - Auxiliar administrativo: En esta categoría estarán los denominados cadetes.
Art. 40 - Categoría 24 - Oficial de mantenimiento: Categoría que corresponderá al personal con conocimientos técnicos e idóneos para atender el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones del establecimiento.
Art. 41 - Categoría 25 - Ayudante de mantenimiento: Es la persona que secunda en sus tareas al oficial de mantenimiento.
Art. 42 - Categoría 26 - Encargado: Es el trabajador que adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de coordinación.
Art. 43(*) - Aprendiz menor de dieciocho años - Empleado principiante - Empleado A - Empleado B
Los establecimientos que expendan sus productos, principalmente en el mostrador, podrán optar por aplicar las siguientes categorías:
A. Categoría 27 - Aprendiz menor de dieciocho años: Es el trabajador que ingresa como empleado con menos de dieciocho años y carece de experiencia y capacitación para las tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla dieciocho años de edad pasará a la categoría de empleado principiante, empleado A o empleado B, según corresponda en virtud de la antigüedad que registre a dicha fecha en la empresa.
A los fines del artículo 80 del presente convenio colectivo, no se tendrán en cuenta los ajustes que correspondan en la remuneración de esta categoría en virtud de la aplicación de las normas legales de cualquier naturaleza.
Los empleadores que opten por aplicar esta categoría darán cumplimiento a la normativa vigente en materia de trabajo de menores.
B. Categoría 28 - Empleado principiante: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que se inicia en el desarrollo de tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla seis meses de antigüedad pasará a la categoría empleado A.
C. Categoría 29 - Empleado A: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido seis meses de antigüedad en la empresa, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla doce meses de antigüedad en el establecimiento, pasará a la categoría empleado B.
D. Categoría 30 - Empleado B: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido doce meses de antigüedad en el establecimiento, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.
Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.
(*) Nota.: Modificado por acuerdo de partes de fecha 6/9/05 homologado por Resolución S.T. Nº 385/05 (13/10/05) y por acuerdo de partes de fecha 16/7/07 homologado por Resolución S.T. Nº 1205/07
Art. 44 - Cambios de tareas - Lugar de trabajo: Cuando las modalidades del establecimiento o su operatoria lo hagan necesario, se podrá:
a) Destinar a un trabajador a otra tarea distinta de aquella que estuviere realizando al momento de disponerse el cambio o de aquella tarea que habitualmente realiza. En dichos casos se entenderá que tal modificación no importa alteración de su estado actual, de su categoría, jerarquía o remuneración.
b) Destinar a un trabajador para desempeñarse, ya sea transitoria o definitivamente, en otro establecimiento distinto al de su prestación habitual, contemplando que ello no implique una violación a lo dispuesto por el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo.