C.C.T. - Nº. 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
V - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
45 AL 49
CAPÍTULO V
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 45 - Queda entendido que:
a) Trabajo de mujeres y menores.
b) Régimen de licencias especiales.
c) Retribución por enfermedades y accidentes de trabajo.
d) Subsidios y asignaciones familiares.
Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la ley 20744 y sus modificaciones (t.o.); las normas sobre subsidios familiares y todo otra disposición de organismos competentes que normen las prestaciones laborales.
Art. 46 - Embarazo y maternidad: La mujer en estado de embarazo tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios por otros disponibles, de acuerdo con la modalidad del establecimiento, si su ocupación habitual, según certificación médica, perjudica al desarrollo de la gestación. El empleador tendrá derecho al control previsto en el artículo 210 de la ley de contrato de trabajo.
Art. 47 - Primeros auxilios: Los empleadores proveerán en los lugares de trabajo un botiquín dotado de elementos para primeros auxilios.
En caso de accidentes o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.
Art. 48 - Provisión gratuita de refrigerio: Los empleadores suministrarán a cada trabajador, en forma gratuita, un refrigerio consistente en productos que designe la empresa de elaboración y venta en el establecimiento, a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro del horario de trabajo habitual. Para el personal de jornada reducida el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo, entendiéndose como tal la que no supere las 5 horas de labor.
Art. 49 - Registración de su domicilio real: Siempre deberá tener el empleado su domicilio real actualizado registrado en la empresa y comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo.