C.C.T. - Nº. 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
VIII - GENERALIDADES
59 AL 77
CAPÍTULO VIII
GENERALIDADES
Art. 59 - Clasificaciones: Ambas representaciones acuerdan crear una Comisión Paritaria de Interpretación con carácter permanente e integrada por tres miembros de cada parte. Dicha Comisión, a requerimiento conjunto de cada empresa y la organización gremial, procederá a la clasificación del personal de los establecimientos de la empresa que lo haya requerido.
Art. 60 - Violación del convenio: La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo será considerada infracción, ateniéndose a las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art. 61 - Organismo de aplicación y vigilancia: El Ministerio de Trabajo será el órgano de aplicación y vigilancia que velará por el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia del mismo.
Art. 62 - Día del gremio: Será celebrado el día 12 de enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 (siete) días.
Art. 63 - Feriados nacionales: El recargo previsto en la última parte del artículo 166 de la ley de contrato de trabajo para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.
Art. 64 - Libreta sanitaria: El trabajador que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria tendrá derecho a solicitar que se adecue su jornada de trabajo a tal efecto. Acreditada la concurrencia, el trabajador tendrá derecho a percibir de la empresa un reintegro del 75% de lo abonado contra presentación del comprobante de pago correspondiente. Para gozar de este beneficio el trabajador tendrá que tener una antigüedad en el empleo de dos años o más.
Art. 65 - Preferencia de horarios: En los establecimientos donde existen distintos horarios de trabajo, las empresas procurarán que el personal con mayor idoneidad y/o antigüedad pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en los turnos que posibiliten ese desplazamiento.
Art. 66 - Vestuarios: Las empresas habilitarán, en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.
Art. 67 - Fijación de este convenio a la vista: El presente convenio colectivo será puesto en cada establecimiento de la actividad a la vista del personal.
Art. 68 - Cuota sindical - Su retención: Los empresarios comprendidos en el presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota sindical, importe equivalente al 2% (dos por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, en una cuenta abierta a esos efectos en un banco oficial.
Art. 69 - Obras sociales - Su retención y depósito: Tal como lo disponen las normas vigentes el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales, y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. En el caso del personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y los aportes y contribucionnes de obra social se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Lo anterior no afectará el principio de solidaridad universal.
Art. 70 - Contribución para sepelio gratuito: Todos los trabajadores involucrados en esta convención colectiva de trabajo, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su salario, y los empleadores aportarán el 0,50% de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluido en este convenio colectivo de trabajo. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte de los trabajadores.
El resultante será depositado en un banco oficial a la orden del sindicato adherido a esta Federación que corresponda, de acuerdo con el lugar de prestación de servicios, cuya tesorería llevará y tendrá a su cargo el control y distribución de los citados fondos.
Art. 71 - Recreación y turismo: La parte empresaria depositará mensualmente en un banco oficial, a la orden del sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo con el lugar de prestación de servicios, el 1% del total de las remuneraciones del personal incluido en este convenio colectivo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Así también los trabajadores harán un aporte para tal fin del 0,50% del total de sus remuneraciones, que será retenido por los empleadores.
Art. 72 - Depósito de aportes y contribuciones: Los aportes y contribuciones previstos en este convenio, se deberán depositar hasta el día 15 (quince) del mes posterior a la prestación laboral en boletas especiales que la entidad gremial proveerá gratuitamente o el siguiente día hábil si el 15 fuera sábado, domingo o feriado.
Art. 73 - Aporte mutal: Los empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la mutual adherida a la FATPCHyA que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la mutual adherida a la FATPCHyA que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas las mutuales adheridas a la FATPCHyA es igual al 1,50% del total de las remuneraciones brutas mensuales que le corresponda a los trabajadores afiliados.
Art. 74 - Contribución empresaria mutual:
a) la parte empresaria depositará mensualmente a favor de la mutual adherida a la FATPCHyA que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento previsto en el inciso d) que sigue más abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala, y atendiendo a las restricciones que se detallan:
a') las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60%;
a") las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25%;
a''') las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20%.
Para el cálculo de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluido en este convenio colectivo de trabajo.
b) Las empresas beneficiadas con la escala del inciso a") y a'''), deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por mora en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50% de las remuneraciones brutas del personal incluido en este convenio colectivo de trabajo.
c) Franquiciadas: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo, será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de servicios rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b) precedente.
d) Depósito de aportes y contribuciones: El importe de los aportes y de la contribución mutual a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la cuenta corriente de un banco oficial de la mutual adherida a la FATPCHyA que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de farmacia, turismo, ayuda económica, subsidios, capacitación, etc. que prestan dichas entidades.
Art. 75 - Permiso gremial: Se otorgará al/los delegados del personal mensualmente un crédito de hasta 3 jornadas de trabajo.
Dicho permiso se otorgará previa petición por escrito de la organización sindical efectuada con una antelación no menor de 24 horas expresando la causa de tal petición.
En ningún caso serán descontados haberes, premios y otros beneficios reglamentados.
Art. 76 - Determinación de la dotación: Cuando de conformidad con cualquier disposición legal, nacional, provincial o municipal, corresponda tomar en consideración la dotación de un establecimiento que ocupe trabajadores a tiempo parcial, la misma será calculada dividiendo el total de horas mensuales trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial por 190.
Art. 77 - Aportes: Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente Capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.