C.C.T. - Nº. 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
X- REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA
81 AL 86
CAPÍTULO X
REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA
Art. 81 - Plantel máximo: A los fines establecidos por el inciso a), del artículo 83 de la ley 24467, se fija el plantel en 80 (ochenta) trabajadores. Si la empresa contratare trabajadores a tiempo parcial, se considerará como número de trabajadores a la cantidad que resulten de dividir el total de horas trabajadas en el mes por los trabajadores a tiempo parcial, por 190 (ciento noventa).
Art. 82 - Facturación máxima: A los fines establecidos por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24467 se fija en cuatro millones de pesos anuales la facturación máxima de la empresa por cada año calendario.
Art. 83 - Sueldo anual complementario: Las pequeñas empresas quedan facultadas a fraccionar el pago del sueldo anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre de cada año.
También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
Art. 84 - Capacitación: Las pequeñas empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La organización gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptora de esta convención.
Art. 85 - Inspecciones: Para el caso previsto en el artículo 97 de la ley 24467, las facultades de la organización gremial se circunscribirán al análisis del libro previsto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo y de la documentación contable y societaria que corresponde presentar a la Inspección General de Justicia.
Art. 86 - Vacaciones. Época de otorgamiento: Las pequeñas empresas determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de treinta días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de siete días. Es obligación del empleador otorgar la licencia al trabajador, en la época o temporada de verano, una vez cada tres años.
Disposición S.S.R.L. Nº 5/01
Buenos Aires, 9 de enero de 2001
VISTO:
El expediente 1-41-69.371/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines, celebraron un convenio colectivo de trabajo 202/93.
Que además, posteriormente celebraron el acuerdo 114, homologado por la resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales 277, de fecha 1/12/1997.
Que en este orden, por la resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales 77, de fecha 12/5/2000 se homologó el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo 202/93 y del acuerdo 114/97, otorgándose número de registro 21/00.
Que en el acta de foja 119 expresaron que el convenio colectivo de trabajo 202/93 y del acuerdo 114/97 tuvieron vigencia hasta el 31/5/2000 y son reemplazados por el texto ordenado obrante a fojas 103/115 del expediente 1-41-69.371/99, con vigencia a partir del 1 de junio de 2000.
Que en consecuencia, se deberá dictar una disposición aclaratoria, en los términos del artículo 102 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley de procedimientos administrativos 19549.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 1076/96.
Por ello,
El Director Nacional de Negociación Colectiva
DISPONE:
Art. 1 - Declarar que el texto obrante a fojas 103/115 del expediente 1-41-69.371/99 constituye el convenio colectivo de trabajo de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines.
Art. 2 - Regístrese la presente disposición en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que registre la presente disposición.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - De forma.
Expediente 69.371/99
Buenos Aires
De conformidad con lo ordenado en la resolución (SSRL) 5/01, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo que luce agregada a fojas 103/115 del expediente 69.371/99, quedando registrada bajo el número 329/00.
De forma.Marta Cazón Menéndez - División Normas Laborales y Registro CCT y Laudos