C.C.T. - Nº. 122/75 - CLINICAS, SANATORIOS Y GERIATRICOS
VIII - OBRA SOCIAL
50 AL 51
Art. 50 - Retención: Los empleadores retendrán - con destino a Obra Social - del aumento del primer mes de sueldo, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, sita en Deán Funes 1241, Capital Federal. A tal efecto, se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos normales de Obra Social.
Art. 51 - Obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural: los establecimientos comprendidos en este convenio aportarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con destino a obra de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma mensual equivalente al 2% (dos por ciento) del total de las remuneraciones de cada trabajador comprendido en el mismo. La presente contribución deberá depositarse a la orden de F.A.T.S.A. en la cuenta corriente recaudadora habilitada al efecto hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento. El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizando las boletas que distribuirá la organización sindical F.A.T.S.A., debiendo abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de la remuneraciones del personal del establecimiento. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660. (*)
(*) Texto según DRNT 1007 DEL 6/4/92