Entre el Sindicato Único de Empleados de Tabaco de la República Argentina, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal comprendido en los anexos de categorías Rama cigarrillos, acopio, depósitos, preindustrialización de tabacos y fuerza de ventas, representada en este acto por los señores Ángel Costa, DNI 4.905.967, Secretario General; Raúl Quiñones, DNI 12.319.245, Secretario Gremial y de Organización; Eduardo Varela, DNI 12.009.584, Pro Secretario Gremial; José Carril López, DNI 10.138.887, Secretario de Interior; Pablo Comeglio, DNI 11.924.610, Secretario Administrativo; Ángel Pisano, DNI 16.822.936, Tesorero; Adalberto Farías, DNI 13.755.600, Delegado General de Nobleza Piccardo; Julio Lorea, DNI 11.382.582, Delegado General de Massalín Particulares; Marina Arabi, DNI 11.666.378, Delegada; Luis Oliva, DNI 04.371.959, Secretario General - Seccional Goya; por una parte, y la Cámara de la Industria del Tabaco, en adelante LAS EMPRESAS, en representación de las empresas del sector tabacalero que la componen, representada en este acto por los señores Barroumeres, Horacio Rubén, DNI 8.104.557, Director de Recursos Humanos; Nielsen, Antonio Cristian Pablo DNI 17.726.278, Gerente Business Partner de Operaciones y de Relaciones con el Personal; Suárez, Carlos Manuel, DNI 10.704.976, abogado, de Massalín Particulares SA; Claudio Berenguer, DNI 16.589.010, Gerente de Relaciones Laborales; Rodrigo Guillermo Cano, DNI 27.436.595, abogado y Álvaro Gómez Barraza, DNI 92.544.601, Asistente Senior, de Nobleza Piccardo SA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente convenio colectivo de trabajo.
Art. 2 - Período de vigencia
La vigencia de las cláusulas generales de este convenio es de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1 de enero de 2007 y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
Art. 3 - Ámbito de aplicación
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4 - Beneficiarios
Las disposiciones de este convenio serán aplicadas a todo el personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en las Empresas de Rama cigarrillos, acopio, depósitos, preindustrialización de tabacos, y fuerza de ventas, que se encuentran comprendidos en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambio de modalidades de producción y/o compra de tabaco, cualquiera sea la modalidad de contratación (permanentes, permanentes discontinuos, contrato a plazo fijo, contrato eventual y/o contrato de tiempo parcial) que los vincule con la Empresa. Comprenderá al personal en relación de dependencia directa de la Empresa, en el articulado de este convenio, los anexos que se agreguen al presente, firmados por las respectivas partes.
Art. 5 - Día del Tabaco
Dado que el 1 de junio ha sido instituido como el Día del Tabaco, se define como no laborable y pago el primer lunes de dicho mes, siempre y cuando aquél no coincida con sábados o domingos, en cuyo caso no será modificado.
Art. 6 - Vigencia de los Mayores Beneficios
Los beneficios ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fije el presente convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente por acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento laboral y serán respetados por las partes.
ARTÍCULOS DE PRINCIPIOS
Art. 7 - Competitividad de las Empresas y dignidad de los/as trabajadores/as
Las partes signatarias del presente convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la competitividad de las empresas de la rama deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y de condiciones de trabajo de los/as empleados/as que las integran.
Coinciden además en que espacios privilegiados para avanzar en esta articulación son los siguientes:
a) La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo que privilegien la creatividad y el aprendizaje que califique al personal.
b) La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los trabajadores y las trabajadoras que den muestras de compromiso y dedicación con sus tareas.
c) La prioridad de los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades igualitarias y equitativas de formación profesional permanente basados en el desarrollo de la capacidad de iniciativa y aprendizaje reflexivo de los/as trabajadores/as.
d) Afianzar la contratación indefinida de los/as trabajadores/as, favoreciendo un ambiente de desarrollo y estabilidad, elementos indispensables de todo ciclo económico con responsabilidad social.
Art. 8 - Promoción del bienestar de los/as trabajadores/as
Las partes coinciden en que es un objetivo fundamental y prioritario para la promoción del bienestar de los/as trabajadores/as y, por consiguiente, para la obtención de mayores rendimientos de productividad, lograr la optimización de las condiciones y del medio ambiente laboral.
En este sentido, el Sindicato y las Empresas se comprometen a brindar su máximo esfuerzo en el cumplimiento de aquellas medidas que consideren convenientes para transformar el ámbito de trabajo en un lugar de realización de las capacidades integrales de los/as trabajadores/as involucrados.
Las Empresas asumen el compromiso de delimitar la utilización de contratación temporal y/o servicios eventuales, como una forma de demostrar su afianzamiento institucional, incorporando como capital estratégico a la mano de obra permanente.
Fomentar entre ambas partes el estudio y análisis de la reducción de horas presencia en el ámbito laboral, sin alterar el ingreso neto de los/as trabajadores/as, para favorecer una economía de pleno empleo y desarrollo sostenido.
Art. 9 - Igualdad de oportunidades y no discriminación
El Sindicato y las Empresas coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada, lo siguiente:
a) Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades, en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
b) Que mujeres y hombres reciban igual salario por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera de los otros sentidos del mismo.
c) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
d) La penalización de cualquier tipo de comportamiento o expresión de carácter sexista o por razón de género que ofenda la dignidad de los hombres y las mujeres en el trabajo.
e) Evitar todo tipo de discriminación entre el personal por motivo de raza, nacionalidad, religión, política, gremial o de edad.
f) Se tomarán todas las medidas positivas con el objetivo de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos o con alguna discapacidad y los demás trabajadores tanto para su incorporación efectiva al puesto de trabajo, como para su continua capacitación y toda otra medida de adaptación o readaptación ante cambios tecnológicos, que favorezcan la igualdad de desarrollo laboral.
INGRESOS. PROMOCIONES Y REEMPLAZOS
Art. 10 - Ingresos y coberturas de puestos vacantes
En el caso de que las empresas decidan cubrir puestos de trabajo existentes o nuevos incluidos en el presente convenio, comunicarán al Sindicato:
* Cuáles son dichos puestos.
* Las condiciones que deben reunir los/las aspirantes y
* Las características de las pruebas de selección.
Dicha comunicación será efectuada exclusivamente por escrito con constancia de su recepción por la parte interesada. Una copia de la misma -como mínimo- será exhibida en el lugar destinado a la información gremial para conocimiento de los/las eventuales interesados/as.
El Sindicato podrá proponer las personas que reúnan las condiciones para cubrir la o las vacantes referidas. Deberá hacerlo en un plazo no mayor de diez (10) días corridos computados a partir del momento en que se efectúe la comunicación. Dichos candidatos participarán de la selección en un pie de igualdad con otros que surjan de presentaciones espontáneas o cualquier otro proceso de búsqueda. Vencido dicho plazo, se entenderá que el Sindicato no dispone de candidatos/as para cubrir tales vacantes.
Art. 11 - Opción preferencial al personal de los establecimientos
En las decisiones de las Empresas respecto de las coberturas de los puestos vacantes existentes o nuevos, así como en la presentación de candidatos/as por parte del Sindicato, se dará preferencia en igualdad de condiciones al personal ya ocupado en los establecimientos, con el objeto de fortalecer las oportunidades de promoción profesional interna.
Art. 12 - Criterios de promoción
A los fines de la promoción del personal en condiciones de ser ascendido a puestos vacantes de nivel superior, las Empresas podrán establecer sistemas de carácter objetivo tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
* Titulación acreditada por certificación y/o idoneidad profesional.
* Conocimiento del tipo de tareas a realizar y experiencia profesional.
* Capacidades de cooperación y comunicación en el trabajo.
* Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que deberán ser adecuadas al puesto a desempeñar.
* En igualdad de condiciones respecto a estas circunstancias, se tendrá en consideración la antigüedad.
En la formulación y aplicación de estos sistemas de criterios de promoción deberá vigilarse expresamente que no se produzcan situaciones de discriminación por razones de sexo ni edad.
Art. 13 - Período de prueba - Cobertura de puestos vacantes por promoción y reemplazos
El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de 3 (tres) meses, vencido el cual quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo. En caso de no producirse esta circunstancia el o la empleado/a volverá a su puesto anterior y percibirá el sueldo correspondiente a dicho puesto. Pero no le será descontada la diferencia de haberes cobrada durante su desempeño en el cargo superior.
A pedido de cualquiera de las partes, el período de prueba podrá ser prorrogado por un (1) mes. De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.
La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.
Art. 14 - Reemplazo temporario de cargos superiores
El personal que reemplace en forma temporaria al personal de cargos superiores incluidos en el presente Convenio percibirá los haberes correspondientes a dicho cargo durante el lapso que se desempeña en el mismo. En el caso de que se reemplace en forma temporaria un cargo excluido en el presente convenio, la retribución adicional a percibir será equivalente al quince por ciento (15%) de la remuneración que viene percibiendo durante el lapso que se desempeñe en ese cargo superior.
Art. 15 - Preferencia a familiares de personal jubilado/a o fallecido/a
En caso de fallecimiento o jubilación del personal comprendido en este convenio, las Empresas darán preferencia para incorporar a las mismas al esposo/a o hijo/a del jubilado/a o fallecido/a, siempre que reúna las condiciones exigidas para el ingreso y sea necesario efectuar una nueva incorporación. De no mediar esta última circunstancia, la preferencia se otorgará en la oportunidad de una próxima vacante.
Art. 16 - Decisión final de las Empresas
La decisión final sobre cobertura de vacantes, ascensos, promociones y reemplazos quedará a cargo de las respectivas Empresas. Dicha decisión será comunicada al Sindicato y éste podrá efectuar los reclamos que considere pertinentes.
EVALUACIÓN DE PUESTOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Art. 17 - Comisión de evaluación de puestos
Estará integrada por cuatro miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y seis miembros de las Empresas.
Tendrá por objeto:
* Evaluar los puestos de trabajo de acuerdo con el sistema establecido por cada Empresa cuando las partes los convengan y someterán los resultados a que se arribe a la Comisión de Interpretación y Actualización a efectos de implementar los cambios que se convengan.
* Promover actividades entre Empresas y Sindicato para la reinserción laboral de mano de obra adulta, mayores de 45 años y la formación teórico-práctica de los jóvenes, entre 17 y 21 años, familiares directos de los/as trabajadores/as titulares.
Art. 18 - Previsión de efectos discriminatorios en las prácticas de formación profesional
En la promoción y evaluación de actividades de formación profesional, la Comisión prestará explícita atención a la eliminación de aquellos obstáculos que limitan el acceso de mujeres y/o de trabajadores/as de mayor antigüedad a los programas y actividades de esta naturaleza, incluida la formación de carácter tecnológico.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Art. 19 - Medio ambiente laboral y seguridad industrial
Se constituirá una comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a medio ambiente laboral y seguridad industrial. Esta comisión estará formada por:
* Un representante de la parte sindical que trabaje en la empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Interna del personal.
* Un representante del Área de Producción designado por la empresa.
* Un representante del Departamento de Relaciones Laborales.
* Un profesional del Servicio Médico de la Empresa.
* Un responsable de medio ambiente laboral y seguridad industrial, designado por la Empresa, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Comisión.
Esta comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de las Empresas.
La comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos comprendidos en la legislación vigente.
TIEMPO DE TRABAJO
Art. 20 - Régimen de vacaciones
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V -Capítulo I- de la ley 20744. Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a- Las Empresas podrán ofrecer al personal comprendido, si lo estima necesario, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados.
b- Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período legal, y si fuera expresamente solicitado por la Empresa, el personal percibirá un beneficio del 35% en dinero o en días, a opción del mismo.
c- A los fines de concretar lo convenido en los incisos precedentes, se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
- Si le corresponden 14 días: 7 y 7 días
- Si le corresponden 21 días: 14 y 7 días
- Si le corresponden 28 días: 14 y 14 días
- Si le corresponden 35 días: 21 y 14 días
d- Personal cíclico: para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, se aplicará la siguiente fórmula:
1- Si trabaja menos de la mitad más uno de los días laborables del año corresponden:
1 día de vacaciones por cada 20 trabajados
2- Si trabaja más de la mitad más uno de los días laborables por año se hace el siguiente cálculo:
Con esta antigüedad se define el período de acuerdo a la ley y se paga proporcionalmente a los días trabajados en el último ciclo.
EJEMPLO:
Si de acuerdo a la ley corresponden 14 días y trabajó 180 días, el reconocimiento por vacaciones será:
Art. 21 - Régimen de licencias pagas
El personal comprendido en este convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:
a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos/as: 4 (cuatro) días.
Para conceder la licencia en el caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado previamente a la empresa por escrito sobre dicha situación.
b) Por los padres: 4 (cuatro) días.
c) Por los hermanos/as o padrastros: 2 (dos) días.
d) Por los padres políticos, abuelos/as, cuñados/as, yernos y nueras: 1 (un) día.
e) Por los nietos/as: 2 (dos) días.
f) Por los tíos/as y sobrinos/as: 1 (un) día (el del fallecimiento o el del sepelio)
2) Licencia por casamiento de hijo/a: De 1 (un) día por casamiento de cada hijo/a
3) Licencia por nacimiento de hijo/a: De 3 (tres) días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento:
De 12 (doce) días corridos. Los empleados permanentes podrán solicitar agregar a esta licencia las vacaciones anuales correspondientes si a ellas tuviera derecho.
5) Licencia por mudanza:
El día que ésta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las Empresas.
6) Licencia por enfermedad de familiares:
En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos/as, y/o hijos/as a su cargo, debidamente comprobada, las Empresas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo y el/la interesado/a es la única persona que puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de 45 días por año. De tener que hacerlo, por razones de fuerza mayor, la Comisión de Interpretación y Actualización lo evaluará con diez días de anticipación al vencimiento.
Art. 22 - Permisos especiales
a) Permiso para visita médica:
Se permitirá ausentarse del trabajo a aquel/lla empleado/a que deba acompañar a sus hijos/as menores de 15 (quince) años al médico otorgándoseles la opción de recuperar las horas que dure esa ausencia durante los treinta (30) días subsiguientes al permiso sin que esto involucre la pérdida de premios por presentismo o similar. Previamente, y a los efectos de validar la necesidad y urgencia del tratamiento o estudio deberá presentar ante el servicio médico de la empresa el certificado u orden correspondiente.
Art. 23 - Jornada laboral de estudiantes
Las empresas acordarán al personal estudiante, inscripto como regular, que curse estudios secundarios, terciarios o universitarios en institutos Oficiales o Privados incorporados a la enseñanza oficial, que lo certifiquen a satisfacción de las mismas y que lo soliciten, siempre y cuando no perjudiquen el normal funcionamiento de las Empresas:
a) Un horario menor que el establecido normalmente por las mismas en cuyo caso se aplicará un descuento en las remuneraciones estrictamente proporcional al número de horas trabajadas menos.
b) O la compaginación de una jornada que permita a los/as interesados/as atender sus estudios.
BENEFICIOS
Art. 24 - Adicional por tareas realizadas entre las 21:00 y las 6:00 horas
a) Las Empresas abonarán un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21 y las 6 horas.
b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 6:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5%, dado que el 25% y el 50% determinado por ley para el pago de horas extras, se aplica en forma acumulativa.
c) Personal trasladado temporalmente: Cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse, transitoriamente a más de 60 km de su sede habitual de trabajo para cumplir tareas específicas además de reconocerle los gastos ocasionados con motivo de su viaje y estadía, le abonará un viático especial mensual y/o proporcional de acuerdo con las modalidades actuales de su remuneración durante el tiempo que la comisión dure. También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor éste excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como hora extraordinaria.
Asimismo el personal gozará de un permiso de nueve (9) días corridos para regresar a su lugar de residencia cada período de noventa (90) días de prestación de servicio transitorio. Dicho permiso será con goce de haberes, viáticos y gastos de traslados a cargo de la empresa y el tiempo de duración del viaje no se computará el permiso.
Quedan excluidos de este régimen los trabajadores que por su función cumplan con su jornada habitual y todo aquel que se traslade por capacitación o promoción por un máximo de 30 días.
Art. 25 - Asignación por comidas
En caso de que el personal realice tres (3) o más horas extras por día, percibirá una asignación para gastos de comida que será convenido entre las partes firmantes del convenio.
Art. 26 - Ropa y útiles de trabajo
El Sindicato convendrá con las Empresas el suministro al personal comprendido, de la ropa y útiles de trabajo necesarios de acuerdo con las modalidades de las tareas y la localización geográfica donde se realice, de acuerdo con usos y costumbres vigentes.
Se adjuntan en Anexo II con detalle de lo acordado en cada planta y en cada empresa.
Art. 27 - Reconocimiento de antigüedad
Las Empresas otorgarán al personal comprendido -a partir del primer año o ciclo cumplido de iniciadas sus tareas- un reconocimiento de antigüedad de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 (un) año a 10 (diez) años de antigüedad: $ 6 (seis) mensuales por cada año.
De 11 (once) años a 20 (veinte) años de antigüedad: $ 6,50 (seis con cincuenta) mensuales por cada año.
De 21 (veintiún) años en adelante de antigüedad: $ 8 (ocho) mensuales por cada año.
Art. 28 - Bonificación especial para el personal que se jubile
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:
a) De 10 a 15 años de antigüedad: 3 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.
b) De 16 a 20 años de antigüedad: 4 sueldos calculados sobre la base a la última remuneración básica.
c) De 21 a 30 años de antigüedad: 5 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.
d) Más de 30 años de antigüedad: 6 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
Art. 29 - Jardines maternales
En caso de existir el Jardín Maternal, las trabajadoras tendrán derecho a plazas en la guardería o jardín maternal para sus hijos/as menores de 6 (seis) años, hasta que éstos/as alcancen la edad requerida para su ingreso en la escuela general básica (EGB).
El goce de este derecho se extenderá al período que pudiera transcurrir en virtud de la legislación vigente entre la fecha en que el/la niño/a cumpla edad de iniciación del corriente ciclo lectivo.
Las Empresas reembolsarán a las trabajadoras una suma fija para los gastos que originen las guarderías o jardines maternales, cuando dichas empresas no posean dichas instalaciones.
Art. 30 - Capacitación del personal de jardines maternales
Se promocionará la asistencia a programas de formación profesional para los/as trabajadores/as del sector de jardín maternal de las Empresas, con la finalidad de mejorar sus competencias, así como la calidad de los servicios prestados.
Art. 31 - Otros beneficios
El Sindicato convendrá con las Empresas otros beneficios al personal comprendido en este convenio, detallando en Anexo III lo acordado en cada empresa.
ÁREA VENTAS
Art. 32 - Personal de ventas afectado a la distribución de calle
- Manipuleo de dinero, cobranzas, trabajos en la vía pública y traslados transitorios
El Sindicato podrá convenir con las empresas:
Las condiciones de seguridad del personal que realice trabajos relacionados con el manipuleo de dinero, valores y/o transporte de producto terminado.
Una elasticidad en el horario de trabajo del personal que, sin uso de vehículo, realice tareas de promoción, propaganda y/o cobranzas en la vía pública.
La cobertura de los gastos provenientes del desarrollo de su función incluyendo los correspondientes a la comida, movilidad y alojamiento.
- Jornada y condiciones de trabajo
La extensión de la jornada de trabajo tendrá como límite máximo aquel que se establezca en la ley correspondiente.
Las empresas establecerán con el Sindicato el medio de compensar los excedentes al horario habitual.
- Provisión de elementos
El Sindicato convendrá con las Empresas el suministro al personal comprendido, en la función Ventas y Distribución, de la ropa y útiles de trabajo necesarios de acuerdo con las modalidades de las tareas y la localización geográfica donde se realice, de acuerdo con usos costumbres vigentes.
Será facultad del empleador la asignación de vehículos de movilidad de acuerdo a las necesidades operativas, modalidades particulares y zonas geográficas.
Es obligatoria la provisión y uso de todos los elementos de seguridad previstos en la legislación vigente y los específicos para el desarrollo de la función Ventas y Distribución.
El Sindicato convendrá las condiciones de trabajo y remuneraciones para el personal de fuerza de ventas comprendido en este convenio, detallando en Anexo IV, lo acordado en cada empresa.
SALARIOS
Art. 33 - Productividad, dedicación e información
En atención a los objetivos de las actuales políticas gubernamentales de estabilidad económica y reforma estructural, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1334/1991 y normas internas del MTSS, y a los efectos de alcanzar mayores niveles de productividad y eficiencia laboral capaces de fundar genuinos acuerdos salariales, las partes acuerdan lo siguiente:
Las Empresas y el Sindicato intercambiarán información sobre:
* Nuevas tecnologías
* Cambios administrativos
* Innovación en métodos de trabajo
* Proceso de racionalización
* Sistemas de entrenamiento
Dicha información estará destinada a elaborar propuestas para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía.
Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por las Empresas.
Las Empresas se reservan el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Esto no impide el análisis de la incorporación de Regímenes de Remuneración Variable de acuerdo a los programas de cada empresa.
RELACIONES LABORALES
Art. 34 - Comisión de Interpretación y Actualización
Estará integrada por 4 (cuatro) miembros de la Cámara de la Industria del Tabaco y 4 (cuatro) miembros integrantes de la Comisión Directiva del SUETRA contando con igual número de suplentes para ambas partes.
Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.
c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o por la supresión de las existentes.
Art. 35 - Relaciones laborales: Comisión Interna
Las relaciones entre las Empresas y el Sindicato se canalizarán a través de la Comisión Interna en una reunión semanal o cuando a juicio de las partes por razones excepcionales lo estimaren conveniente. En todos los casos se labrará acta por triplicado de lo tratado y lo acordado debiendo un ejemplar de la misma entregarse al Secretario Gremial de la citada entidad sindical.
La contestación de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación a menos que la naturaleza del planteo demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará exclusivamente por escrito.
Art. 36 - Permisos gremiales
Gozarán de permisos gremiales pagos los integrantes de Comisiones Paritarias de discusión de convenciones colectivas de trabajo o de las constituidas para interpretación de las mismas. Los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato, Delegados generales y sub-Delegados tendrán derecho a permisos gremiales, quedando limitado a cinco días (5) por mes el número de tales permisos con goce de sueldo. En todos los casos, el Sindicato deberá comunicar previamente por nota todas las ausencias.
Art. 37 - Medios de difusión sindical (tableros, pizarras o vitrina)
Las Empresas facilitarán al Sindicato carteleras para insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual habilitará algunos de los medios idóneos señalados en el título, en lugares visibles.
Una copia de los mismos será entregada a Recursos Humanos para su conocimiento.
Art. 38 - Plan de retiro anticipado
Conforme las modalidades que se vienen implementando en las distintas empresas del sector, cada una de ellas seguirá ofreciendo planes de retiro anticipado al personal que esté en condiciones de jubilarse y al personal en general para que pueda acceder a la jubilación.
Estos planes de retiro serán voluntarios para las partes y se instrumentarán conforme los requisitos legales vigentes para la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
RESOLUCIÓN S.T. Nº 989/08
Buenos Aires, 07/08/08
VISTO:
El expediente 1.103.087/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, el decreto 900 del fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 71/116 de autos, el que renueva al número 310/1999, rama cigarrillos y rama acopio, celebrado entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Tabaco, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que asimismo, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y la empresa Nobleza Piccardo Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera, el cual obra agregado a fojas 142/159 de autos.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que la vigencia del convenio colectivo que por el presente se homologa será por 24 meses contados a partir del 1 de enero de 2007.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la ley 26341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la ley 20744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.
Que el convenio colectivo y el Acuerdo sobre los que se expide la presente prevén beneficios sociales en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), referidos precedentemente.
Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que los textos convencionales precitados fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.
Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio colectivo y el Acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la ley 26341 y normas concordantes.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo, el que renueva al número 310/1999, rama cigarrillos y rama acopio, celebrado entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Tabaco, obrante a fojas 71/116 del expediente 1.103.087/05, conforme la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y la empresa Nobleza Piccardo Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera, obrante a fojas 142/159 del expediente 1.103.087/05, conforme la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes textos convencionales, obrantes a fojas 71/116 y 142/159 del expediente 1.103.087/05.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos convencionales homologados y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
B.O.: 22/10/08
REGISTRACIÓN
Expediente 1.103.087/05
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 989/2008, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo, renovando al número 310/1999 rama cigarrillos y rama acopio, celebrado a fojas 71/116 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/159 del mismo, quedando registrados con los números 542/2008 y 697/2008 respectivamente.