C.C.T. - Nº. 275/75 - GENERAL
II - APLICACION DE LA CONVENCION
2 AL 5
Art. 2º - La vigencia de esta convención colectiva será de un año en cuanto a las cláusulas generales y de un año en lo relativo a los aspectos económicos.
Art. 3º - La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación en: Capital Federal y Gran Buenos Aires, Ciudad de La Plata, Zárate, Campana, Tres Arroyos de la Provincia de Buenos Aires y Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe, con el alcance de la ley 14250.
Personal comprendido
Art. 4º - Es beneficiario de esta convención colectiva todo el personal involucrado en las categorías que se detallan en el artículo 6º y aquel que por sus funciones debe serlo, pero que pudo haberse omitido sólo por razones de denominación. Este personal debe ser dependiente de las empresas o sociedades de las diferentes actividades, ramas y especialidades de la industria metalúrgica, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este acto y hayan o no ratificado este convenio.
Se considerarán actividades metalúrgicas la siderometalúrgica mecánica y electromecánica y todas aquellas que tratan o transforman la materia de origen por fundición, sinterización, forjado, estampado, prensado, extrusión, laminado, trafilado, soldado, maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales; también en reparaciones, ensamble, montaje y manutención, dentro o fuera del ámbito geográfico de la empresa, sin que ello implique limitar los derechos del empleador para disponer la prestación de servicios fuera del ámbito de la misma.
Asimismo, se considerarán comprendidas las oficinas comerciales y/o técnicas de la actividad metalúrgica, depósitos y talleres de reparación, conservación de maquinaria, herramientas y todo otro artículo manufacturado metalúrgico de fabricación nacional o importado, si estas son sus principales actividades. Las empresas y sociedades en que se realicen tareas comprendidas en las diferentes especialidades de la industria clasificarán a su personal de acuerdo con lo establecido en este convenio y dentro de la especialidad que constituya su principal actividad.
Se mencionan a título enunciativo, entre otras, las siguientes actividades de la industria metalúrgica argentina:
1) Talleres mecánicos y electromecánicos en general.
2) Talleres mecánicos de reparación general, chapa y pintura, rectificaciones, electricidad, etc., y todo trabajo vinculado con la reparación de vehículos de autopropulsión, cuando en el ámbito de las industrias comprendidas en este convenio, funcionen como dependencias internas anexas y/o complementarias.
3) Fabricación y reparación de: tractores, maquinarias agrícolas y/o sus repuestos, entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la sistematización del suelo, la labranza, primordial y complementaria; la siembra, plantación y trasplante; la lucha contra las plagas; la cosecha, preparación, conservación y almacenamiento de los productos; la extracción, conducción y almacenamiento de agua para fines agropecuarios y otras actividades afines, máquinas y/o accesorios utilizados en la cría y explotación directa del ganado, inclusive la granjera y quintera.
4) Fabricación, montaje e instalación por cuenta de terceros en y de plantas industriales, de estructuras metálicas, maquinarias y equipos industriales.
5) Fabricación y/o montaje de máquinas herramientas, piezas o partes, accesorios y afines.
6) Fabricación de unidades de iluminación, luminarias y sus partes componentes.
7) Fabricación, reconstrucción, reparación y montaje de: vagones de carga y especiales; coches de pasajeros; locomotoras diésel; motores de tracción; generadores principales; equipos de frenos; equipos eléctricos de alumbrado y calefacción; elementos de choque; llantas; centros de rueda; ejes; "boogies"; enganches automáticos; elementos convencionales de tracción y todo otro material ferroviario; coches motores y motores diésel y sus partes complementarias en general.
8) Fundición gris; aceros moldeados; maleables; nodular y demás piezas moldeadas de metales no ferrosos.
9) Fabricación de alambres, cables metálicos, tornillos, remaches, clavos, tejidos de alambre, bulones, tuercas, afines y similares.
10) Construcciones metálicas estructurales de todo tipo.
11) Fabricación, instalación, reparación y conservación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas de todo tipo, velocidad y carga, así también sus partes y repuestos.
12) Fabricación de aparatos eléctricos y mecánicos para el hogar y de uso personal; hojas de afeitar.
13) Fabricación de armas, armamentos, municiones y afines.
14) Fabricación de máquinas para coser, familiares e industriales y sus repuestos y accesorios.
15) Fabricación de cocinas, calentadores, aparatos de cafetería, estufas, faroles, garrafas, medidores, válvulas, reguladores de presión; quemadores, robinetería y demás accesorios y partes, a gas, eléctricos y combustibles líquidos; piletas metálicas, camas, muebles y elementos para sanidad y cirugía.
16) Producción, recuperación, elaboración o transformación de metales no ferrosos.
17) Fabricación de caños y tubos de acero con o sin costura y sus accesorios a través de la 18) Electrónica transformación, sea de: fleje, chapa, lingote, palanquilla, "slab" o barras.
Fabricación de equipos de T.V., radio, audio, comunicaciones, grabaciones, electromedicina, instrumentos de medición, computadoras, analizadores, elementos para automatización, cazoletas, núcleos de ferrite, equipos de ultrasonido, láser, máser, microscopio electrónico, teletipos, etc.; componentes para la industria electrónica: choques, transformadores de poder y de audio, válvulas, fuentes de alimentación, baterías, sintonizadores, yugos, "fly-back", resistencia, capacitores, semiconductores, estabilizadores, elevadores, tubos de rayos catódicos, fotocélulas, hornos de alta frecuencia, bobinas, relés, termistores y la reparación de estos elementos cuando se realice dentro del ámbito de actividad de la empresa y en forma anexa y/o complementaria.
19) Cromo-hojalatería mecánica y litografía.
20) Fabricación en bronce, acero y afines, de orfebrería; fundición artística; cubiertos, cuchillería y menaje.
21) Fabricación de rodamientos.
22) Producción de polvos metálicos y/o que partiendo de éstos se elaboren toda clase de productos utilizando la metodología de la pulvimetalurgia.
23) Fabricación de muebles, gabinetes, cajas, cajas fuertes, camas, sillas, elásticos metálicos y resortes.
24) Herrajes, cerraduras y candados.
25) Fabricación de maquinaria vial y/o sus repuestos, entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la construcción y/o mantenimiento de caminos y sus actividades conexas y toda otra actividad que guarde estrecha relación con esos fines, tales como: motoniveladores, cargadoras frontales, excavadoras, tractores de uso vial, equipos diversos para asfalto; aspiradoras, mezcladoras, rodillos vibratorios lisos y patas de cabra, zarandas vibratorias, plantas de trituración y sus afines y talleres dedicados al mantenimiento de esos elementos.
26) Fabricación de todo instrumento metálico destinado a pesar, medir, controlar y calcular.
27) Fabricación de herramientas, instrumentos de medición y control, matrices, electrodos para soldadura, herramientas con insertos de metal duro y piedras abrasivas.
28) Fabricación de maquinarias y equipos para las industrias: textiles, calzado, alimenticia, aceitera, alcoholera, artes gráficas, artículos de tocador, azucarera, bebidas, carnes, caucho, cerámica, corcho, construcción, cuero, dulce, envases, estaciones de servicios, farmacia, hidráulicas, neumáticas, jabonera, lechera, maderera, mármoles y mosaístas, metalúrgicas, petrolera, plásticos, sanitarios, servicios públicos, tabacos, taninos, tintorera, vidrio, puentes grúas, aparejos, polipastos, sus afines y similares; calderería, tanques, tambores y envases y para cualquier otra actividad y/o industria.
29) Fabricación, reparación y montaje de carrocerías y su complementación para vehículos de transporte de pasajeros y carga, terrestres y aéreos.
30) Galvanizado, cincado, cadmiado, estañado, enlozado, esmaltado, forjado, cortado, plegado y estampado de chapa de hierro y zinguería en general.
31) Fabricación, armado de acoplados, remolques, semirremolques, contenedores y afines y reparaciones.
32) Fabricación y reparación de motores, generadores, transformadores, tableros y aparatos eléctricos de uso general.
33) Fabricación, reparación y rectificación, partes componente, autopiezas, y repuestos de transporte automotor.
34) Fabricación y/o reparación de motores de combustión interna y a explosión, grupos electrógenos y afines para tracción, arrastre e impulso de buques, automotores y aeronaves.
35) Fabricación, montaje y armado de automotores en general. Se entiende que este inciso rige para el personal involucrado en este convenio y que no está incluido en otras convenciones colectivas.
36) Fabricación o fabricación y montaje, dentro o fuera de la empresa, de carpintería metálica y herrería de obras, cortinas y toldos metálicos.
37) Fabricación, reparación y manutención de máquinas de escribir, calculadoras, estadísticas, registros mecanizados y afines.
38) Fabricación, reparación, instalación y conservación de equipos y elementos para la refrigeración, calefacción y aire acondicionado, sus piezas, partes y repuestos.
39) Fabricación de bicicletas, motocicletas, remociclos, triciclos, rodados y afines.
40) Fabricación de juguetes, instrumentos musicales, metálicos y/o electrónicos.
41) Fabricación mecánica de relojería, joyería y orfebrería y sus componentes.
42) Pulimentos, granallado y arenado de piezas metálicas ferrosas o no ferrosas, o todo proceso de terminación de superficie.
43) Siderurgia, entendiéndose por tal, la fabricación o producción de arrabio o de hierro, partiendo de minerales ferríferos, aceros y su laminación.
44) Artículos de ferretería, escritorio, librería, óptica, cinematografía y fotografía.
45) Artículos de fantasía, botones, hebillas y cierres metálicos corredizos y sus afines.
46) Depósitos de todo tipo de chatarras o deshechos, ferrosos o no ferrosos, prensado, corte, rotura y/o fragmentación de los mismos, así como también los que efectúen el desguace de barcos, desarme de puentes, locomotoras, vagones, etc.
47) Tratamientos térmicos metalúrgicos, normalizados, templados, revenidos, cementados, etc.
48) Fumistería de mantenimiento, dentro del ámbito de la empresa.
49) Matricería, mecánica o por electroerosión.
50) Galvanoplastia.
51) Fabricación y reparación de equipos, perforación y bombeo.
Nota: Cuando en los incisos de este artículo se mencionan los términos "reparación", "instalación" u otro equivalente, se aplica a las actividades que se desempeñen en las dependencias internas, conexas y/o complementarias, de las industrias, comprendidas en el ámbito de esta convención colectiva.
Art. 5º - A mayor abundamiento se deja constancia de que esta convención colectiva no rige respecto de las personas que desempeñan los siguientes cargos: gerentes, subgerentes y sus adscriptos y secretarios/as de éstos, como así también los/as de dirección, vicedirección y jefaturas. Quedan también excluidos los jefes, segundos jefes (subjefes), habilitados, apoderados y todos aquellos otros cargos análogos o similares a esta nómina enunciativa.
Este personal no podrá realizar en forma habitual y permanente tareas comprendidas en las categorías establecidas en la presente convención colectiva de trabajo.